Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 396
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/08/2022
Visto lo solicitado en nota obrante a fojas 1 por el agente Bernabé Adolfo MEDINA, DNI 12.904.830, CUIL 20-12904830-2, dependiente de la Delegación Las Villas (Oficina N° 117), mediante la cual eleva su renuncia a partir del 01 de agosto de 2022, al cargo 6/3B.05, para acorgerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, de acuerdo a los alcances de la Ley N° 9.650 y la retribución especial por treinta (30) años de servicios según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca (C.C.T.M.B.B.) y Decreto Municipal nº336 del Expte. 260-4592-2001; y considerando:
Que el agente en cuestión se acogerá a los beneficios jubilatorios, atento a lo establecido en el art. 63 C.C.T.M.B.B., y Decretos 561/1996 y 659/1996 de expediente 260-6658-1996, otorgándole al mencionado un Anticipo Jubilatorio consistente en el 60% de su remuneración mensual, habitual y permanente y conforme a la última escala de sueldos vigente, en el presente acto, correspondiente a la categoría 06/3B.05.
Que el Artículo 72º inc. “f” ley nº 14.656 y C.C.T.M.B.B. establece: “Cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimos treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuera superior, sin descuento de ninguna índole…”.
Que el Departamento Administración del Personal a fojas 4 y 5 del expediente de referencia informa que el mencionado agente se desempeña en este Municipio desde 27/02/1981, razón por la cual se encuentra en condición de acogerse a los beneficios jubilatorios a partir del 01/08/2022, de acuerdo a los alcances de la Ley nº 9650 – Sección Municipalidades y reúne los requisitos establecidos en el Artículo 72º inc. “f” ley nº 14.656 y C.C.T.M.B.B.
Por lo expuesto y considerando la imputación informada a fs. 5 del expediente de referencia por la Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) Acéptese la renuncia al cargo que viene desempeñando, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria de acuerdo a los alcances de la Ley N° 9.650, presentada por el agente Bernabé Adolfo MEDINA, Legajo N° 5.170, D.N.I. 12.904.830, C.U.I.L. 20-12904830-2, dependiente de la Delegación Las Villas (Oficina N° 117), categoría efectiva 6/3B.05, a partir del 01 de agosto de 2022.
ARTICULO 2°) Hágase lugar al anticipo jubilatorio solicitado por el agente Bernabé Adolfo MEDINA, Legajo N° 5.170, D.N.I. 12.904.830, C.U.I.L. 20-12904830-2, autorizando al Departamento Administración de Personal a liquidar la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 32/100 ($141.410,32), importe equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, habitual y permanente, a partir del 1° de agosto de 2022, como adelanto de su haber jubilatorio, suma que será deducida al liquidarse este último por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 63° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decretos 561/1996 y 659/1996.
ARTICULO 3°) Autorízase al Departamento de Administración de Personal a liquidar a favor del agente Bernabé Adolfo MEDINA, Legajo N° 5.170, D.N.I. 12.904.830, C.U.I.L. 20-12904830-2,
dependiente de la Delegación Las Villas (oficina Nº117), la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 16/100 ($765.800,16) en concepto de premio por los treinta (30) años de servicios prestados en la Administración Comunal, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 72° inc. “f” ley n° 14.656 y C.C.T.M. de Bahía Blanca.
ARTICULO 4°) Autorizase al Departamento Administración de Personal a adecuar la suma indicada en el Artículo 2º del presente acto resolutivo, conforme a la escala de sueldos vigente al momento de realizar cada una de las liquidaciones de anticipo jubilatorio.
ARTICULO 5°) Dejase constancia que todas las actuaciones obrantes y concernientes al Legajo personal N° 5.170, responden al nombre de Bernabé Adolfo MEDINA, D.N.I. 12.904.830, C.U.I.L. 20-12904830-2, Clase 1.956.
ARTICULO 6°) Hágase saber al agente Bernabé Adolfo MEDINA, que deberá hacer entrega de la/las credenciales de la Dirección de Obra Social de Empleados Municipales.
ARTICULO 7°) El gasto de demande lo establecido en el Artículo 2º del presente, deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110104000; Fuente: 110; Cat. Prog.01.01; Gasto 6.2.1.0 del Presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 8°) El gasto de demande lo establecido en el Artículo 3º del presente, deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110119000; Fuente: 110; Cat. Prog.01.01; Gasto 1.1.7.2 del Presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 9°) Cúmplase, notifíquese, tomen nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Departamento de Contaduría General, División Jubilaciones y Pensiones y la Delegación Las Villas, dése al R.O. y ARCHIVESE.-