Boletines/Lobos

Ordenanza Nº3108/2022

Ordenanza Nº 3108/2022

Lobos, 12/07/2022

“VISTO: El Expediente Nº 103/2022. – Iniciado por: el Departamento Ejecutivo Municipal – Caratulado: PROYECTO DE ORDENANZA DISPONIENDO Y DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA OBRA DE PAVIMENTACIÓN; y

 

CONSIDERANDO:  Que se trata de una obra de infraestructura indispensable para mejorar la calidad de vida de los vecinos de Lobos.-

                                 Que por sus características esenciales resulta netamente de Utilidad Pública.-

                                 Que es una obra de gran envergadura que supera la capacidad operativa del Municipio, por lo que se hace imposible su ejecución por Administración Municipal.-

                                 Que de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General Nº 165/73, corresponde se llame a Licitación Pública en los términos del Art. 9 Inc. c) y 19 y SS.-

                                 Que por la modalidad de ejecución se debe dar estricta intervención a los vecinos frentistas.-

 

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por MAYORÍA la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   N° 3 1 0 8

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Dispóngase la Pavimentación con Hormigón H30 de 30 cms de espesor de las siguientes calles: I) Mitre, e/ Matanza y Constitución, II) Lomas de Zamora  e/ Mitre y Necochea, III) Mar Chiquita e/ Mitre y Necochea.-

 

Partida

Circunscripción

Sección

Quinta

Manzana

Parcela

Subparcela

 

4287

4287

1

C

 

220

8a

 

11528

11528

1

C

 

220

7a

 

11527

11527

1

C

 

220

6b

 

8749

8749

1

C

 

220

6a

 

8752

8752

1

C

 

220

5

 

8753

8753

1

C

 

220

4

 

12605

12605

1

C

 

220

3a

 

4286

4286

1

C

 

231

1

 

32457

32457

1

C

 

231

2

 

32458

32458

1

C

 

231

3

 

32459

32459

1

C

 

231

4

 

36546

36546

1

C

 

231

5

 

32462

32462

1

C

 

231

6a

 

11530

11530

1

C

 

221

1a

 

7364

7364

1

C

 

221

9

 

7370

7370

1

C

 

221

8

 

7371

7371

1

C

 

221

7

 

3183

3183

1

C

 

221

6

 

7365

7365

1

C

 

221

5

 

7366

7366

1

C

 

221

4

 

7367

7367

1

C

 

221

3

 

7368

7368

1

C

 

221

2

 

4174

4174

1

C

 

232

1a

 

8541

8541

1

C

 

222

12

 

8540

8540

1

C

 

222

11

 

8539

8539

1

C

 

222

10

 

8538

8538

1

C

 

222

9

 

8537

8537

1

C

 

222

8

 

8536

8536

1

C

 

222

7

 

8535

8535

1

C

 

222

6

 

4288

4288

1

C

 

233

 

 

12605

12605

1

C

 

220

3a

 

7369

7369

1

C

 

221

1k

 

27117

27117

1

C

 

221

14

 

27116

27116

1

C

 

221

13

 

9089

9089

1

C

 

221

12

 

11530

11530

1

C

 

221

1a

 

9085

9085

1

C

 

221

1g

 

9087

9087

1

C

 

221

1h

 

9088

9088

1

C

 

221

1j

 

7368

7368

1

C

 

221

2

 

2368

2368

1

C

 

222

1

 

8542

8542

1

C

 

222

13

 

8541

8541

1

C

 

222

12

 

                             

 

ARTÍCULO 2º: Declárase de Utilidad Pública la obra de pavimentación a realizar, por lo cual su pago será obligatorio para todos los propietarios frentistas y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados con las obras de asfalto de las calles supra mencionadas.-

 

ARTÍCULO 3º: Conforme lo expuesto y la extensión de las obras a realizar, las mismas serán ejecutadas mediante la modalidad establecida en los Arts. 9 Inc. c) y 19 y ss de la Ordenanza General Nº 165/73 de Obras Públicas Municipales.-

 

ARTÍCULO 4º: El costo total de la obra, materiales y mano de obra, se establece en la suma de Pesos Treinta y un millones doscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta, ($31.224.750,00).-

 

ARTÍCULO 5º: El treinta por ciento (30%) del valor de la Obra se prorrateará entre los vecinos frentistas propietarios y/o poseedores a título de dueño, de acuerdo al estado parcelario existente a la fecha de sancionada la presente Ordenanza, todo ello en los términos del Art. 35 y ss de la Ordenanza General Nº 165/73.-

 

ARTÍCULO 6º: La contribución a abonar por el propietario o poseedor a título de dueño será de un 30% del valor del metro lineal, prorrateado por la cantidad de metros de frente de la parcela. El precio del metro cuadrado de pavimento según presupuesto oficial, se fija en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y DOS CON 50/100 ($29.032,50) por metro lineal Total, siendo en ese caso para cada frentista computando el 30% de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE CON 75/100 ($8.709,75) al mes de JUNIO de 2022, el que será modificado de acuerdo al resultado de la licitación correspondiente.-

 

ARTÍCULO 7º: El pago de la mejora por parte de los beneficiarios frentistas de la Obra se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Al contado: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras. Aquel frentista que abone de contado será beneficiado con una quita del 20% calculado sobre el valor que le corresponda abonar;  ó 2)  A plazos: En 24 cuotas mensuales, ajustadas según índice del Indec, las que se  comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Durante la vigencia del plazo el deudor podrá, en cualquier momento, satisfacer el importe de su cuenta, todo ello de conformidad a lo estipulado por el Art. 45 y ss de la Ordenanza General Nº 165/73.-

 

ARTÍCULO 8º: El atraso en el pago producirá la mora en forma automática, por el solo transcurso del tiempo y sin ninguna necesidad de requerimiento previo de ninguna clase. En todos los casos, dichos atrasos devengarán un Interés Punitorio igual al aplicado para el resto de los Tributos Municipales, hasta el día de su efectivo pago.-

 

ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo dispondrá la apertura del Registro de Oposición que prevé el Artículo 21 de la Ordenanza General Nº 165/73, el cual será abierto por el término de 10 días hábiles y funcionará en la Secretaría de Hacienda y Producción de la Municipalidad de Lobos.-

 

ARTÍCULO 10º: La obra será ejecutada por la empresa que resulte adjudicada en el proceso de Licitación Pública que realizará el Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Contrataciones.-

 

ARTÍCULO 11º: La fecha de inicio de obra será establecida en el momento del llamado a Licitación Pública.-

 

ARTÍCULO 12º: Los ingresos provenientes del pago de la obra,  por los vecinos frentistas se imputarán a la jurisdicción 1110103000 “Secretaría de Hacienda y Producción”.-

 

ARTÍCULO 13º: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza serán de aplicación la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto- Ley 6769) y sus modificatorias y la Ordenanza General Nº 165/73 de Obras Públicas Municipales.-

 

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese y archívese.-”

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.---------------

 

FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO  – Presidente del H.C.D.-

--------------- MYRIAM ALEJANDRA LUCAVALLI – Secretaria.------