Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1500/22
Rauch, 21/06/2022
Visto la implementación de parte del Gobierno de la Nación del Programa Federal Casa Propia y Procrear II, con el objetivo de que más familias puedan acceder a la casa propia, posibilitando el acceso al crédito para la construcción de viviendas nuevas.
Y la implementación a nivel local del Programa Municipal “Mi Terreno en mi Ciudad” incentivando la construcción de viviendas sociales a personas de forma particular, tanto mediante préstamos bancarios como con fondos propios
Considerando que desde la implementación de estos programas, varias familias de nuestra ciudad han podido avanzar en la ejecución de los mismos, y muchos están abocados a ingresar en las modalidades enunciadas.
Que oportunamente, en el año 2013 con la Ordenanza 903 se contempló la eximición de derechos y tasas para la construcción, en relación al Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda Única Familiar (PROCREAR).
Que es necesario impulsar el acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales, con el fin de subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha. Que estas líneas de crédito vienen a subsanar -para una franja social- la posibilidad de tener acceso al crédito bancario.
Que éstas políticas deben ser acompañadas por los gobiernos locales, fortaleciendo el rol de los municipios en facilitar el acceso a este tipo de créditos para la vivienda.
Que resulta oportuno y necesario declarar de Interés Social la construcción de viviendas en la jurisdicción del distrito de Rauch en el marco del Programa Federal Casa Propia y Procrear II, y que se dicte una norma que permita acceder a un régimen flexible que posibilite el cumplimiento y la concreción de los planes nacionales en nuestra localidad.
Que asimismo, y con el fin de que los beneficiarios/as encuadrados/as en este programa puedan acceder a cada una de las etapas de financiamiento, se propone que los proyectos de obra a ejecutarse, cumplimentados los requisitos que técnicamente corresponden, puedan gozar a los beneficiarios de la eximición de los derechos, contribuciones y tasas existentes; al igual que las y los beneficiarios del Programa Municipal “Mi Terreno en mi Ciudad” que construyen con fondos propios
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo N°1: Declárase de Interés Social la construcción de todas las viviendas generadas en el marco del Programa Federal Casa Propia y Procrear II en la jurisdicción del Partido de Rauch (incluyendo las ya construidas).
Artículo N°2: Exímase del pago de derechos de construcción y visado de planos, a las obras de viviendas sociales generadas en el marco de los planes nacionales mencionados en el artículo precedente, como también las que se construyen con fondos propios dentro del Programa Municipal “Mi Terreno en mi Ciudad”, ya sea la construcción de casa propia como también la refacción y/o ampliación de las mismas
Artículo N°3: Para los casos que hayan procedido al inicio/finalización de obra en el marco de los programas mencionados, y habiendo abonado los derechos correspondientes, podrán solicitar la reimputación del pago realizado, a través del mecanismo que acuerden las y los interesados con el Ejecutivo Municipal.
Artículo N°4: De forma