Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1499/22
Rauch, 07/06/2022
Visto la Ordenanza 891/13 que prohíbe el giro a la izquierda en vías de doble mano; La Ley Orgánica de la Municipalidades; La Ley Nacional de Tránsito 24449; y,
Considerando que la Ley Orgánica Municipalidades, en su artículo 27, inciso 18, establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar sobre el tránsito de personas y vehículos en las calles y caminos de jurisdicción municipal.
Que el Artículo 44 de la LEY NACIONAL DE TRANSITO N°24.449 titulado "vías semaforizadas" prohíbe girar a la izquierda en vías de doble mano," salvo señal que lo permita". Que esta ley no especifica la prohibición de girar a la izquierda en vías de doble mano no semaforizadas.
Que la colocación de cartelería que prohíba el GIRO A LA IZQUIERDA en vías de doble mano, y en consecuencia la sanción de esta maniobra en nuestra localidad, debe estar respaldada por una ordenanza municipal.
Que la obra de construcción de la ciclovía en la Avenida Belgrano, entre las Avenidas San Martin y General Paz está en fase de terminación, y habiendo comenzado su utilización por vecinos que por allí transitan.
Que allí se comenzaron a generar algunas situaciones de conflicto vial, en donde los vehículos motorizados giran a la izquierda, poniendo en peligro la circulación de los ciclistas, así como afectando la fluidez en la circulación tanto de dicha avenida como de la ciclovía en cuestión.
Que además, esta obra resulta ser la primera etapa, de la construcción de una red de ciclovías en otros puntos de la ciudad, con el objeto de que paulatinamente se puedan conectar diferentes puntos de la ciudad, permitiendo una circulación segura, e incentivando al cambio en el uso de automóviles por las bicicletas.
Que la utilización de bicicletas constituye un medio de transporte sustentable, que genera cero impacto ambiental, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero.
Que es necesario que la utilización de las ciclovías en nuestra ciudad sea segura, evitando que en las intersecciones de ciclovías con calles transversales genere colisiones entre vehículos motorizados con bicicletas que se desplazan en un mismo sentido, al girar a la izquierda.
Que con la implementación de esta prohibición de giro a la izquierda en avenidas semaforizadas se logró un resultado positivo en la Avenida San Martin, y extender dicha prohibición también a avenidas con ciclovías, se estaría logrando un tránsito más ordenado y seguro en nuestra localidad.
Que por último, es necesario implementar un período de tiempo transitorio, en el cual la prohibición esté vigente pero no se aplique sanción, a fin de ir logrando el cambio y la adaptación en la conducta social.
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente.
ORDENANZA
Artículo N°1: Modifíquese el Artículo 1 de la Ordenanza 891/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1: Prohíbase el giro a la izquierda en los siguientes puntos de la ciudad:
a. Avenida San Martin en el tramo comprendido entre la intersección de dicha avenida con las calles Paso - Quintana hasta la intersección con las Avenidas Yrigoyen y Matheu. La prohibición también rige para el cruce Paso Quintana.
b. Avenida Belgrano en el tramo comprendido entre la intersección de dicha avenida con las Avenidas San Martin y General Paz. Quedará habilitado el giro a la izquierda en las intersecciones semaforizadas que sí lo permitan, como también en la intersección de Avenida Belgrano y calle Rivadavia, donde se encuentra construido un ordenador vial.
c. Todas aquellas intersecciones de avenidas en donde se construyan ciclovías a partir de la sanción de la presente, y no cuenten con intersecciones semaforizadas que si lo permitan.
Artículo N°2: Establézcase la eximición de sanción durante los sesenta (60) días corridos siguientes a la aprobación de la presente, de aquellas infracciones labradas en dicho período por giro a la izquierda en los puntos mencionados en el artículo 1 inciso b. En el caso del artículo 1 inciso c, el Departamento Ejecutivo determinará el momento desde que comenzará a correr dicho plazo.
Artículo N°3: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través del área que estime corresponder, de amplia difusión a la presente, coloque la señalización pertinente, y realice la fiscalización para su adecuado cumplimiento.
Artículo N°4: De forma.