Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2790/22
General Pueyrredon, 01/12/2022
Visto
VISTO la presentación realizada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredon, reiterando su disconformidad respecto de la constitución del Jurado designado para el Concurso de Jefe de Departamento Movimiento Docente de la Secretaría de Educación, y
Considerando
Que la Dirección General Legal y Técnica: señala: “A efectos de encausar las presenten actuaciones debemos señalar que corresponde dar tratamiento a las mismas como denuncia de ilegitimidad, atento a que:
- Mediante Decreto 1258/2022 que ordena el llamado a concurso para el cargo de Jefe de Departamento Movimiento Docente de la Secretaria de Educación, fue notificado al STM con fecha 23 06-2022, y
- Su modificatorio Decreto 1805/2022, que conforme sus considerandos y antecedentes del Expte. 9731-3-2021 fuera realizado a pedido de la Secretaria de Educación (fs. 37 y 30 de las citadas actuaciones) con fecha 25-08-2022.
-Ingresando la primera presentacion del STM alegando irregularidades en la conformación del Jurado, el 15-09-2022, conforme da cuenta el cargo inserto en la misma.”
Que continúa detallando el dictamen indicando: “ Dispone la OG 267 - ARTICULO 74°: Exceptúase de lo dispuesto en los artículos anteriores los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, los que una vez vencidos hacer perder el derecho a interponerlos.
No obstante, todo recurso interpuesto fuera de término será considerado por el órgano superior, y si importa una denuncia de ilegitimidad se sustanciará pudiendo éste revocar o anular el acto impugnado. ”
Que, corresponde analizar la presentación del STM.:
“Con fecha 15 de septiembre de 2022 por nota 1507-2022 ingresada a la Secretaria Privada, el STM solicita la revocación del Decreto 1255/2022 atento haber detectado a su entender, graves irregularidades a las previsiones del Decreto 1843-2022. Frente a dicha solicitud, emite informe el Sr. Secretario de Educación, el cual es notificado a la representación gremial el 11-10-2022 (fs. 60 expte. 9731-3-2021).
En función de ello con fecha 14 de octubre del corriente, realiza nueva presentación el STM en la que básicamente reitera las razones expuestas para rechazar la incorporación de los Sres. Carimatti y Porto como Jurados expertos externos.”
Que son cuestionamientos de la entidad sindical:
“1.- En el jurado debe participar un representante de la dependencia para la cual se concursa el cargo. Este hecho que se habría subsanado con la designación del Sr. Director de Educación Prof. Landi.
2.- La otra objeción radica en la participación en el Jurado de los Sres. Carimatti y Porto, quienes considera el STM, no reúnen las condiciones exigidas por el Reglamento General de Concursos - Decreto 1843/2017.
A fs. 59 y vta. del expte. 9731-3-2021 cpo.01 que en copia simple se remitiera, el Sr. Secretario de Educación se expide respecto de la procedencia de incorporar como expertos a los Sres. Carimatti y Porto.
Que entiende el Sr. Secretario, que ”dicha posibilidad queda habilitada, en función que el Reglamento General de Concursos -Decreto 1843/2017-, al usar el verbo podrá, hace referencia a que podrà llamar representantes de las instituciones mencionadas, y no que resulta obligatorio recurrir a tales instituciones.”
Que, continúa detallando el dictamen: “A efectos de dilucidar la procedencia de lo solicitado, resultan de aplicación las previsiones del Decreto 1843/2017.
Dispone el Decreto 1843/2017, en su parte pertinente: Jurados: “…Para aquellos casos en que la naturaleza del puesto haga imprescindible que en el jurado participen personas con conocimientos específicos, podrá requerirse la participación de representantes de Colegios Profesionales, Universidades, o de otros organismos estatales o privados reconocidos en la materia relativa al cargo a concursar….”
La norma habilita, al utilizar el verbo "podrá", a requerir la intervención de representantes de las Instituciones mencionadas (públicas o privadas), para el caso en que la naturaleza del cargo a concursar por su complejidad, requiera de la participación de Jurados externos que permitan evaluar acabadamente a los participantes.
En primer término, cabe aclarar que ya ha habido otros supuestos en los cuales se ha admitido usar esta variable para designar miembros del jurado ajenos al ámbito del Municipio, cuando la naturaleza del puesto haga imprescindible que participen personas con conocimientos específicos (concurso del Departamento de Medicina del Trabajo, concurso del Departamento de Gestión Social territorial). “
Que en este obra opinión favorable del Sr. Secretario de Educación acerca de las personas propuestas, cuyos antecedentes, le confieren la experiencia y los conocimientos técnicos específicos requeridos para el desempeño del cargo a concursar, circunstancia que no ha sido cuestionada en la presentación bajo análisis.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Recházase la presentación interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredon mediante la cual se lleva adelante una Denuncia de ilegitimidad contra los Decretos Nº 1255/2022 y 1805/2022, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por la Dirección de Personal.
BONIFATTI MONTENEGRO