Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2783/22

Decreto Nº 2783/22

General Pueyrredon, 01/12/2022

Visto

VISTO el Acta Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2022, incorporada en el Expediente EMDER Nº 204/2020 – Cpo.2, a fs. 228, y el Acta Acuerdo de fecha 13/09/2022 (fs.238), celebradas entre la Municipalidad de Gral. Pueyrredon y el Sindicato de Trabajadores Municipales,  y

Considerando

Que el Apartado 2 del Acta de fs. 228 expresa lo siguiente: “Asimismo las partes acuerdan completar seiscientos (600) reencasillamientos durante el segundo semestre de 2022 por intermedio de la Junta de Ascensos y Calificaciones”; mientras que el Apartado 2 del Acta de fs. 238 agrega “…las partes acuerdan incorporar doscientos cuarenta (240) reencasillamientos más a los seiscientos (600) reencasillamientos acordados para el segundo semestre de 2022…”.

 

Que la Junta de Ascensos y Calificaciones conforme constancia de fs. 239, da curso favorable a la modificación escalafonaria para agentes del EMDER.

 

Que a fs. 242 la Contaduría del EMDER otorga factibilidad sobre la base de las previsiones contempladas en el Presupuesto de Gastos vigente.

 

Por ello y, en uso de facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dase de alta a partir del 1º de noviembre de 2022, al Agente MIRANDA, DAMIAN  EZEQUIEL - Legajo Nº 25808 - en el cargo de Capataz General con 50 hs semanales – C.F 6-18-71-01, en el Ente Municipal de Deportes y Recreación, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 31 de octubre de 2022; manteniéndose el pago de la bonificación otorgada por Decreto Nº 2477/2015 y la compensación por Francos Fijos y/o Rotativos - Resol. EMDER Nº 271/2013, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase a partir del 1º de noviembre de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales al Agente MIRANDA, DAMIAN EZEQUIEL - Legajo Nº 25808 – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 3º.- Otórgase a partir del 1º de noviembre de 2022, al Agente MIRANDA, DAMIAN EZEQUIEL - Legajo Nº 25808 - un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Personal Obrero Nivel 18 con 50 hs semanales.

 

ARTÍCULO 4º.- Dase de alta a partir del 1º de noviembre de 2022, al Agente SEGURA, SEBASTIAN ALBERTO, Legajo Nº 24788, en el cargo de Capataz General con 50 hs semanales – C.F 6-18-71-01, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 31 de octubre de 2022; manteniéndose el pago de la compensación por Francos Fijos y/o Rotativos otorgada por Resol. EMDER Nº 379/2018, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase a partir del 1º de noviembre de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales al Agente SEGURA, SEBASTIAN ALBERTO, Legajo Nº 24788 – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 6º.- Otórgase a partir del 1º de noviembre de 2022, al Agente SEGURA, SEBASTIAN ALBERTO, Legajo Nº 24788, un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Personal Obrero Nivel 18 con 50 horas semanales.

 

ARTÍCULO 7°.- Dase de alta a partir del 1º de noviembre de 2022, al Agente MOLINA, CARLOS JOSÉ - Legajo Nº 21476 - en el cargo de Capataz General con 50 hs semanales – C.F 6-18-71-01, en el Ente Municipal de Deportes y Recreación, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 31 de octubre de 2022 y del pago de la bonificación otorgada mediante Decreto Nº 1159/2009; en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 8º.- Acuérdase a partir del 1º de noviembre de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales al Agente MOLINA, CARLOS JOSÉ - Legajo Nº 21476 – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 9º.- Otórgase a partir del 1º de noviembre de 2022, al Agente MOLINA, CARLOS JOSÉ - Legajo Nº 21476 - un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Personal Obrero Nivel 18 con 50 hs semanales.

 

ARTÍCULO 10º.- Dase de alta a partir del 1º de noviembre de 2022, a la Agente PIÑERO, MARIA PAULA - Legajo Nº 25708 - en el cargo de Profesional Carrera Mayor Superior con 35 hs semanales – C.F 2-22-00-12 - dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 31 de octubre de 2022; manteniéndose el pago de la bonificación otorgada por Resol. EMDER Nº 187/2006, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 11º.- Acuérdase a partir del 1º de noviembre de 2022, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales, a la Agente PIÑERO, MARIA PAULA - Legajo Nº 25708 – quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 12º.- Otórgase a partir del 1º de noviembre de 2022, a la Agente PIÑERO, MARIA PAULA - Legajo Nº 25708 - un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Profesional Nivel 22 con 35 hs semanales.

 

ARTÍCULO 13º.- El egreso que demande lo dispuesto en los Artículos 1º, 4º y 7º del presente Decreto  deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 1 – Partida Subparcial 6 Personal Obrero del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 14º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 10º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 1 – Partida Subparcial 3 Personal Profesional del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 15º.- El egreso que demande lo dispuesto en los Artículos 2°, 5º y 8 del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 3 – Partida Subparcial 5 Bonificación por Tarea Riesgosa del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 16º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 11º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 3 – Partida Subparcial 4 Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 17º.- El egreso que demande lo dispuesto en los Artículos 3°, 6º, 9º y 12º  del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 3 – Partida Subparcial 4 Fondo Compensador del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 18º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación y Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO 19 º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.

LC/Wgr

 

 

MACCIO    BONIFATTI        MONTENEGRO