Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2718/22
General Pueyrredon, 25/11/2022
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas, la Secretaría de Salud ante la necesidad de reforzar la cobertura móvil del Servicio de Atención Médica de Emergencias en la vía pública es que requiere la designación de tres personas para cumplir funciones como Chofer I y de una persona como Enfermero Universitario I, con 36 hs semanales, dependientes de la División Coordinación SAME.
Que asimismo las presentes designaciones son en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 14656.
Que por Ordenanza Nº 25393 (Decreto Nº 0657/2022) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2022, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.
Que por lo expuesto es necesario modificar la Planta de Personal Permanente y Temporaria de la Administración Central.
Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 13 de octubre de 2022, eleva el informe correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E.: 11-01-1-0-4-01 – Fin. y Func. 3-1-0 – Prog. 27-00-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – U.E.R. 8 – CAPS Nº 2 “DR. ARTURO OÑATIVIA”.
Nº O. C.F. Baja Denominación
4170 2-22-68-06 Medico Superior
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E.: 11-00-3-0-2-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – Prog. 01-00-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – U.E.R. 8 – DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO.
Nº O. C.F. Baja Denominación Meses
13021 5-02-67-01 Administrativo Inicial 6
ARTÍCULO 3º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
U.E.: 11-00-1-0-0-01 – Fin. y Func. 3-1-0 – Prog. 55-00-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – U.E.R. 8 – DIVISION COORDINACIÓN SAME.
Nº O. C.F. Alta Denominación
23045, 23046 7-06-66-04 Chofer I
y 23047
23048 2-16-66-06 Enfermero Universitario I
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse, a partir de la fecha de su notificación, a las personas que seguidamente se detallan, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como CHOFER I (C.F. 7-06-66-04 – 36 hs. semanales), en el Número de Orden que para cada uno se indica, con dependencia de la División Coordinación SAME (U.E. 11-00-1-0-0-01), para cumplir funciones según la modalidad horaria que el servicio requiera, pudiendo ser de lunes a domingos en horario matutino, vespertino y/o nocturno.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor ALEJANDRO EDGAR RODRIGUEZ (Legajo Nº 37.052/1 – CUIL 20-34195157-8), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como ENFERMERO UNIVERSITARIO I (C.F. 2-16-66-06 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 23048), con dependencia de la División Coordinación SAME (U.E. 11-00-1-0-0-01), para cumplir funciones según modalidad horaria que el servicio requiera, pudiendo ser de lunes a domingos en horario matutino, vespertino y/o nocturno.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante los Artículos 4º y 5º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Actividad Critica equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 5º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 9º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 5º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 10º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante los Artículos 4º y 5º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 11º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 55-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 110 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1. Para Art.4º: P.Sp. 7. Para Art.5º: P.Sp. 3.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Art. 7º y 8º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.
Para Art. 9º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 4 - Ap. 3.
Para Art. 10º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.
ARTÍCULO 12º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 13º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Ab.
BERNABEI BONIFATTI MONTENEGRO