Boletines/Campana

Decreto Nº660/22

Decreto Nº 660/22

Campana, 10/08/2022

Expediente N°:4016-19365/2021. Modificatorio Dto. 5/2022.Contratación Kinesiólogo Gauna.

Visto

La Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; el Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, el decreto DECTO-2022-5-E-MUNICAM-INT, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v) Decreto Nacional N° 260/2020, y sus modificatorios y normas complementarias , el decreto N°:184/2022 y el expediente Nº 19365-0-2021; y

Considerando

Que mediante el Decreto DECTO-2022-5-E-MUNICAM-INT se aprobó la contratación del Lic. Gauna Miguel Angel (D.N.I 17.603.737) por los servicios locados de Kinesiología cumplidas en Unidad Hospitaria San José.

Que en el Artículo 1º de dicho acto administrativo se han consignado el monto mensual del Licenciado Gauna Miguel Ángel por el monto mensual de Pesos CUARENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ( $ 48.000) IVA incluido, por doce horas semanales (12) horas cumplidas con un costo total de prestación de servicio de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 576.000) IVA incluido.

Que a fs.63 vta luce informe de la Secretaría de Salud en el cual dispone un aumento para el segundo semestre del año por todo lo especificado en el mismo.

Que a fs. 68 la Dirección de Presupuesto confirma la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Que a fs. 69 consta que Contaduría Municipal no posee objeciones contables.

Que a fs. 70 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras.

Que a toma conocimiento la Jefatura de Gabinete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público intervino, obrando dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º del DECTO-2022-5-E-MUNICAM-INT del 25 de enero de 2022, donde dice por el monto mensual de Pesos CUARENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 48.000) IVA incluido, por doce horas semanales (12) horas cumplidas con un costo total de prestación de servicio de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($576.000) IVA incluido, dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes, como así también la opción de prórroga de contrato hasta el mismo periodo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Por el monto mensual de Pesos CUARENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ( $ 48.000) IVA incluido, por doce horas semanales (12) horas cumplidas, en los meses de enero a junio del año 2022 y por el monto mensual de Pesos SESENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 60.000) IVA incluido, por doce horas semanales (12) horas cumplidas, en los meses de julio a diciembre del año 2022, con un costo total de prestación de servicio de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 648.000) IVA incluido, dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes, como así también la opción de prórroga de contrato hasta el mismo periodo.-"

ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese; notifíquese; comuníquese y archívese.-