Boletines/Campana
Decreto Nº 657/22
Campana, 10/08/2022
Expediente N°:4016-35248/2016 Alc.2 .Const. Boulevard B°. San Felipe
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ley de Obras Públicas N° 6021 de la Provincia de Buenos Aires, su Decreto Reglamentario N° 5488/59 y sus Decretos Modificatorios, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), los Decretos N° 0330/2017 y 184/2022 (t.v), y el Expediente Municipal Nº 4016-35248-0-2016 Alc. 02; y
Considerando
Que a fs. 2/3 luce Decreto N° 0330/2017, mediante el cual se adjudica la realización de la “Construcción Boulevard – Barrio San Felipe” a la firma Obras Civiles y Deportivas S.A.
Que a fs. 4/5 se incorpora Orden de Compra Nº 1260 y Registro de Compromiso Nº 2941 de 2017.
Que a fs. 6/7 consta copia del contrato suscripto entre la Municipalidad de Campana y la empresa referida.
Que a fs. 8/9 se incorpora copia de Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Ejecución de Contrato N° 001725216 de la compañía de seguros La Mercantil Andina S.A.
Que a fs. 10/12 se glosa copia de Póliza de Anticipo N° 001725787 de la compañía de seguros La Mercantil Andina S.A.
Que a fs. 13/15 se acompaña copia de Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Sustitución de Fondos de Reparo N° 001729886 de la compañía de seguros La Mercantil Andina S.A.
Que a fs. 16 consta Acta de Inicio de Obra, de fecha 01 de junio de 2017.
Que a fs. 17/20 luce Acta de Recepción Provisoria de Obra, emitida por la Municipalidad de Campana, con fecha 24 de septiembre de 2018.
Que a fs. 21 se agrega Acta de Recepción Definitiva de Obra, emitida por la Municipalidad de Campana, de fecha 24 de septiembre de 2019.
Que a fs. 22 luce agregada nota por medio de la cual la contratista Obras Civiles y Deportivas S.A. solicita se proceda a la devolución de las Pólizas correspondientes a la obra “Construcción Boulevard – Barrio San Felipe”.
Que a fs. 26 interviene la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, sin objeciones que formular al respecto.
Que a fs. 28/29 toman conocimiento la Contaduría Municipal y la Secretaría de Economía y Hacienda, respectivamente, sin objeciones que formular.
Que a fs.31 interviene la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta de Recepción Definitiva de la obra “Construcción Boulevard – Barrio San Felipe” de la Ciudad de Campana, adjudicada a la empresa OBRAS CIVILES Y DEPORTIVAS S.A., en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente Municipal N° 4016-35248-0-2016. Alc. 02.-
ARTÍCULO 2º.- Procédase, por intermedio de la dependencia que corresponda, a cumplir con la devolución a la empresa OBRAS CIVILES Y DEPORTIVAS S.A. de las Pólizas N° 001725216 de la compañía de seguros La Mercantil Andina S.A., emitida en concepto de Garantía de Ejecución de Contrato; N° 001725787 de la compañía de seguros La Mercantil Andina S.A., emitida en concepto de Anticipo; y N° 001729886 de la compañía de seguros La Mercantil Andina S.A., emitida en concepto de Garantía de Sustitución de Fondos de Reparo.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese a la empresa interesada y archívese.-