Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5674/22
Chascomús, 22/09/2022
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 4030-093942/A caratulado “Inscripción sobrante fiscal a favor de la Municipalidad del Inmueble Circ, I, Secc. A, Mz 12, Pc 2a”; y;
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente 2360-214838/09 surge que la Parcela 2a de la Manzana 12 de la Circunscripción I, Sección A resulta ser un sobrante fiscal según plano agregado al margen de la inscripción 1633v/B/1909.-
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Ley 9533/80 ese sobrante es un bien municipal.-
Que el Departamento de Estudio y Consistencia Dominial de Objetos Territoriales de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), dictaminó que corresponde dar cumplimiento a la Disposición Técnico Registral 1 del año 1982 realizando la rogatoria pertinente a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, y consecuentemente registrar el movimiento patrimonial.-
Que la Municipalidad de Chascomús realizó la correspondiente rogatoria para la inscripción del sobrante fiscal a su nombre.-
Que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires exigió que se acompañe la Ordenanza Municipal para inscribir el sobrante fiscal a nombre de la Municipalidad.-
Que la Disposición Técnico Registral N° 1/82 que menciona el dictamen de ARBA dice “ARTICULO 2°.- Toda vez que se ruegue la toma de razón de inmuebles a favor de las Municipalidades en consideración a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 9.533, será título suficiente la Ordenanza de donde surja el origen determinante del dominio municipal sobre el inmueble, la que contemplara además la Disposición emanada del Director Provincial de Catastro Territorial conforme lo preceptúa la Resolución 591/80. Dicha Ordenanza deberá ser acompañada por una minuta de inscripción -confeccionada al efecto por la respectiva Municipalidad- la que contendrá los requisitos exigidos en el Artículo 1° de la presente”.-
Que en consecuencia corresponde que se sancione la Ordenanza donde surja que el inmueble identificado como Circunscripción I, Sección A, Manzana 12, Parcela 2a, ubicada en la calle Alvear entre Maipú y Caseros de Chascomús, según plano agregado al folio 1633v/B/909, es un sobrante fiscal; superficie 482 metros cuadrados 9600 centímetros cuadrados; Medidas al E. 58.62 mts., ochava 2.83 mts., al S. 8.00 mts., al O. lote 2 y 1, y al N. José M. Rodríguez y Comp.-
Que, la relación entre los interesados y la Municipalidad de Chascomús ha tenido variadas aristas, tanto de carácter administrativo como judicial.-
Que, una de las partes impetró el juicio, autos caratulados: “Iriarte Fernando Matías y otros c/ Municipalidad de Chascomús s/ Pretensión Declarativa de Certeza – Otros Juicios” expte. 18623-2021, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, a cargo del Dr. Antonio Marcelino Escobar, Departamento Judicial Dolores, donde se ordenó una medida cautelar sobre la parcela consignada.-
Que, llevada adelante las negociaciones y charlas pertinentes a fin de intentar arribar a una solución sobre las pretensiones esgrimidas por los interesados, nos encontramos próximos a la resolución de las mismas.-
Que, por un lado, el Sr. Ariel Sánchez, en representación de ACRIZZI SA remitió una carta documento donde manifiesta que ya no tiene interés en adquirir el sobrante fiscal mencionado.-
Que, también ingresó una nota suscripta por los hermanos Iriarte y el Sr. Carlos Hugo Coni, de fecha 6 de Mayo del 2022, manifestando su interés en la adquisición del sobrante fiscal, ofreciendo un importe de dinero y demás condiciones en las que proponen se concrete la operación de venta a su favor.-
Que, el D.E. remitió nota suscripta por el Secretario de Gobierno con fecha 23 de Agosto del 2022 ingresada al Honorable Concejo Deliberante bajo el Nº 274 del año 2022 haciendo mención a la oferta de los Hnos. Iriarte y el Sr. Coni.-
Que en consecuencia corresponde enviar proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante a efectos de inscribir el mencionado sobrante fiscal.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a inscribir inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 12, Parcela 2a., propiedad de la Municipalidad de Chascomús por resultar ser un sobrante fiscal según plano agregado al margen de la inscripción 1633v/B/1909, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Ley 9533/80.-
ARTÍCULO 2º.- De forma.-