Boletines/Chascomús
Decreto Nº 934/22
Chascomús, 30/09/2022
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo N°4030-159133/M, caratulado: “SLPPDNNYA S/ ayuda familia ”, iniciado por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, y
Considerando
Que a través del presente expediente se cubrirán los gastos de mano de obra, en un primer momento para arreglo del techo y conexión eléctrica, como así también la compra de los materiales de electricidad, ya que los materiales para el arreglo de techo serán otorgados de forma directa desde la Dirección de Políticas Comunitarias.
Que a fs. 34/36 se adjuntan presupuestos de instalación de electricidad y de materiales.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio, para el pago del arreglo y/o refacción de la vivienda ubicada en calle Belbezé N° 265 de la ciudad de Chascomús, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA con 25/100 ($ 198.860,25), asignando la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) a la Cooperativa de Trabajo Nuevos Horizontes Limitada y la suma DE PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA con 25/100 ($ 128.860,25) para Bonora Electricidad, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4. – Ayuda Sociales a Personas, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales 11.4.09.00.-
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Equipo Técnico de Capital Humano, Dirección de Políticas Comunitarias, Contaduría, Tesorería y beneficiario.-
ARTÍCULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.