Boletines/Chascomús

Decreto Nº932/22

Decreto Nº 932/22

Chascomús, 30/09/2022

EXIMICIÓN TASAS MUNICIPALES

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-159291/F caratulado: “SOLICITUD DE EXIMICION DE TASAS MUNICIPALES. PARTIDA CATASTRAL 31.537”, y

Considerando

Que se presenta la Sra.  FALERO Celia, solicitando Eximición del pago de tasas municipales de la Partida Inmobiliaria Nº 31.537 (v. fs. 1).

Que del informe socio ambiental realizado a fs. 12/13 surge que la peticionante vive con su hijo, Cugnata Julián y su hermano  Falero José, en un inmueble de su propiedad emplazado en la zona urbana  en buenas condiciones de habitabilidad. Que el grupo familiar debe atender diversas cuestiones de salud, entre ellas su hijo Julián, es epiléptico, y no cuenta con cobertura   por lo que recibe  atención y tratamiento médico en la ciudad de La Plata, mientras que su hermano se encuentra realizando tratamiento psiquiátrico, contando este último con CUD. Que los ingresos que perciben provienen de la jubilación mínima que percibe la Sra. Falero y la pensión no contributiva que es beneficiario su hermano José.

Que concluye el informe elaborado por la Trabajadora Social  que podrá hacerse lugar a la eximición  de la deuda que surge de la partida mencionada.

Que el art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: “Artículo 79º: Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados  la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.

Que la Dirección de Asuntos Legales de conformidad con el informe social practicado y en virtud del cumplimiento de los requisitos dispuesto por el art. 79° de la Ordenanza Fiscal vigente, dictamino que podrá hacerse lugar a la solicitud.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase en los términos del artículo 79 º de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria N.º 31.537, para el período fiscal 2022 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Políticas Comunitarias, Ingresos públicos, y solicitante.-

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-