Boletines/Chascomús
Decreto Nº 920/22
Chascomús, 28/09/2022
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-158143/B, Iniciado por BEROIS, Susana Mercedes, sobre “Prescripción Adquisitiva – Pda. 11554” y;
Considerando
Que La Ley Provincial N° 24.320 de Prescripción Administrativa otorga el marco jurídico para proceder a la regularización dominial de un inmueble.
Que en el marco de dicha normativa se han cumplimentado los requisitos exigidos para proceder con la prescripción adquisitiva del inmueble.
Que de acuerdo a la documentación que se acompaña en el Expediente Administrativo N° 4030-158143/B ha quedado acreditado la posesión ejercida por la Sra. BEROIS Susana Mercedes, DNI Nº 6.138.872,en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 20 años en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II; Sección B; Manzana 50J; Parcela 9, Partida Inmobiliaria Nº 027-11554, Folio N° 468/58 del Partido de Chascomús; según plano de origen N° 27-132-50 que figura a Fs. 53.
Que por esta vía se efectivizan objetivos tales como el de asegurar el afianzamiento del dominio y la vivienda familiar, atendiendo el requerimiento de la sociedad.
Que la mencionada ha firmado a favor de la Municipalidad de Chascomús contrato de Cesión de Acciones y Derechos Posesorios ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárese la Prescripción Administrativa sobre el terreno designado Catastralmente como Circunscripción II; Sección B; Manzana 50J; Parcela 9, Partida Inmobiliaria Nº 027-11554, Folio 468/ 58 del Partido de Chascomús; según plano de origen N° 27-132-50.-
ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que se ha acreditado la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante más de veinte (20) años sobre el inmueble antes descripto por la Sra. BEROIS Susana Mercedes, DNI Nº 6.138.872, quien ha cedido las Acciones y los Derechos Posesorios a favor de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ingresos Públicos y beneficiaria.-
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-