Boletines/Chascomús

Decreto Nº917/22

Decreto Nº 917/22

Chascomús, 28/09/2022

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-158947/S caratulado “Prescripción adquisitiva Partida N° 12.272”, iniciado por la Sra. SUSANNE Sandra Daniela, y;

Considerando

Que la Ley Provincial N° 24.320 de Prescripción Administrativa otorga el marco jurídico para proceder a la regularización dominial de un inmueble.

Que en el marco de dicha normativa se han cumplimentado los requisitos exigidos para proceder con la prescripción adquisitiva del inmueble.

Que de acuerdo a la documentación que se acompaña en el expediente administrativo N° 4030-158947/S ha quedado acreditado la posesión ejercida por la Sra. SUSANNE Sandra Daniela, DNI Nº 20.035.862,en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 20 años en el inmueble designado catastralmente como:Circunscripción II; Sección B; Chacra 50 Manzana 50w; Parcela 21, Partida Inmobiliaria N. º12.272 del Partido de Chascomús; según plano de origen N° 27-132-50 que figura a Fs.118 y 119 del presente.

Que por esta vía se efectivizan objetivos tales como el de asegurar el afianzamiento del dominio y la vivienda familiar, atendiendo el requerimiento de la sociedad.

Que la mencionada ha firmado a favor de la Municipalidad de Chascomús contrato de Cesión de Acciones y Derechos Posesorios ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárese la Prescripción Administrativa sobre el terreno designado Catastralmente como: Circunscripción II; Sección B; Chacra 50 Manzana 50w; Parcela 21, Partida Inmobiliaria Nº 12.272 del Partido de Chascomús; según plano de origen N° 27-132-50.-

ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que se ha acreditado la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante más de veinte (20) años sobre el inmueble antes descripto por la Sra. SUSANNE SANDRA Daniela, DNI Nº  20.035.862, quien ha cedido las acciones y derechos posesorios a favor de la Municipalidad de Chascomús.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada,  Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ingresos Públicos y beneficiaria.-

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-