Boletines/Chascomús
Decreto Nº 915/22
Chascomús, 28/09/2022
EXIMICIÓN
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-157199/C caratulado “SOLICITUD EXENCION DE TASAS MUNICIPALES 027- 22.969, 027-22.970 y 027- 22.971” iniciado por CEDIVE, y
Considerando
Que el CEDIVE solicita la exención del pago de tasas e impuestos municipales en relación al Inmueble Partida Nº22.969, 22.970 y 22.971 lugar donde funciona desde el año 1986.
Que dicho inmueble pertenece a la Universidad de La Plata, adjuntando el peticionante la documentación respectiva y nota expedida por el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLP certificando que el Centro de Diagnostico e Investigaciones Veterinarias resulta ser laboratorio de dicha facultad.
Que de acuerdo al informe de deuda adjuntado, se determina que el solicitante posee una deuda en concepto de tasa por ABL y SANITARIO.
Que conforme lo prescripto por el Artículo 69 de la Ordenanza Fiscal establece que podrá eximirse del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Servicios Vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicios de Salud, a las Entidades con las condiciones y alcances que se fijan en la presente, incluyendo en su inciso “C” a los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente.
Que el Centro de Diagnóstico e Investigaciones Veterinarias (CEDIVE), es un órgano dependiente de la Facultad de Ciencias Veterinarias, que forma parte de la Universidad Nacional de La Plata, y en dicho carácter peticiona.
Que siendo titular del inmueble la Universidad Nacional de La Plata y conforme lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 22.207 “Las Universidades Nacionales son personas jurídicas de carácter público que gozan de autonomía académica y autarquía administrativa, económico y financiera “, queda incluido de este modo dentro de los establecimientos educaciones con reconocimiento oficial, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 69 inciso “c” de la Ordenanza Fiscal.
Que finalmente cabe señalar que a los fines de proceder a la eximición peticionada podrá condonarse la deuda existente conforme la Ordenanza Fiscal Vigente.
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de la eximición peticionada por aplicación del artículo 69 Inc “c ” de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase en los términos del Art. 69 inc“c” de la Ordenanza Fiscal Vigente, en un 100% la Tasa por Servicio Generales y Sanitarios correspondientes al periodo fiscal 2022, a la Universidad Nacional de La Plata en relación a las Partidas Nº 22.969, 22.970 y 22.971, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Condonase en los casos pertinentes la deuda existente conforme lo dispuesto por el Art. 69 tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
ARTICULO 3º.- Hágase saber al organismo que el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el Art. 119 y siguientes de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, y peticionante a través de la Dirección de Relaciones Institucionales.-
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-