Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5672/22

Ordenanza Nº 5672/22

Chascomús, 22/09/2022

VISTO:

           La Ordenanza 5442/19 que regula todo lo referido a la realización esporádica de fiestas en predios al aire libre, con fines de lucro o no, y;

 

CONSIDERANDO:

Que existen solicitudes de fiestas eventuales privadas, de carácter masivas o no, más específicamente en las festividades de Navidad, Año Nuevo, u otras festividades de carácter especial o popular.-

Que en la Ordenanza 5442 no se encuentra claramente especificado el carácter de eventualidad.-

Que en dichas fiestas debe garantizarse las condiciones indispensables de seguridad, tanto para los concurrentes como para terceros.-

Que los principios generales y las finalidades ultimas que inspiran la presente norma deben reunir las condiciones e implementación de normas actualizadas sobre las actividades eventuales dentro del marco general regulado por el Plan de Desarrollo Territorial, Ordenanza 4030 y su modificatoria Ordenanza 4561 sin dejar de lado la sana convivencia de los ciudadanos, la seguridad de estos y la calidad y responsabilidad total de las actividades comerciales recreativas garantizando la vida en comunidad.-

Que la citada norma estipula una antelación para la presentación de la documentación para la autorización del evento de 30 días corridos, no regulando el plazo máximo para la presentación de la documentación necesaria para el estudio de la Factibilidad de Localización.-

Que el Municipio desarrollará sus competencias de contralor de la presente actividad comercial, atendiendo a propiciar que los espectáculos y fiestas masivas al aire libre se lleven a cabo dentro del marco legal aplicable y garantizando el respeto entre los ciudadanos, valorando esencialmente la protección de la vida de las personas desde una perspectiva de gestión integral preventiva frente a la eventual existencia de riesgos emanados de la actividad específica.-

Que por otra parte es necesario resguardar a los vecinos que pudieran verse afectados por las actividades desarrolladas en dichos predios, tanto en cuestiones antisiniestrales como en cuanto a la propagación de sonidos y/o ruidos molestos.-

Que se encuentra vigente la Ordenanza 5442/19, debiendo actualizarse una vez más la norma a fin de poder estar vigente ante las diferentes problemáticas, exigencias, acontecimientos experimentados en el transcurso de estos años.-

Que por ello es necesario actualizar la norma y plasmarlo como texto ordenando a fin de que sea más clara su aplicación.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Las fiestas privadas bailables o que se ejecute música carácter eventual, masivas o no, cualquiera sea la denominación que se les dé, en espacios abiertos o cerrados que carezcan de habilitación comercial permanente para el uso solicitado, quedan reguladas por la presente normativa y sus reglamentaciones.

Se entenderá que el evento es de concurrencia masiva cuando la cantidad de asistentes previstos al evento sea igual o superior a un mil (1000) personas.-

ARTÍCULO 2º.- Se entenderá por carácter eventual al otorgamiento  autorización de localización en un mismo predio como máximo cinco (5) veces al año no más de una fiesta dentro del mismo mes, solo pudiendo exceptuarse esta condición en las festividades de navidad y año nuevo, contando el año desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre.  El mes que se contabiliza es el del inicio de la fiesta.-

ARTÍCULO 3º.- El organizador de los eventos mencionados en el anterior deberá solicitar la Factibilidad de Localización a la Municipalidad de Chascomús para la realización de los mismos, con más de treinta (30) días corridos de antelación a la fecha solicitada para la fiesta en cuestión, en caso de tener observaciones, la documentación corregida no podrá ser nuevamente ingresada cuando falten veinte (20) días corridos al evento.-

TRAMITE

ARTÍCULO 4º.- Para dar inicio al trámite de Factibilidad de Localización expedido por la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas que indique que el inmueble y/o predio es apto para la realización de la actividad, en base a la reducción de molestias a terceros, que se respete el interés colectivo de nuestra comunidad por sobre el interés personal de los organizadores y que el mismo permita cumplir con las restantes exigencias de la citada norma se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Nota de presentación (por duplicado) en la que se solicita autorización para la realización del evento (masivo o no), detallándose en forma clara el tipo de actividades que se desarrollarán (por ejemplo música en vivo –en ese caso, detallar artistas-, otro tipo de espectáculos que incluyan emisión de ruidos, música grabada, animadores/conductores durante el evento a través de amplificadores, entretenimientos de interacción con el público, etc.) y el horario pretendido para el inicio y fin del evento.

Deberá especificarse también la cantidad prevista de concurrentes y: Nomenclatura catastral, medidas totales del predio, eje medianero y línea municipal, ancho de veredas en caso de corresponder, croquis detallado de todos los elementos a colocar en el predio (gazebos, escenarios, baños químicos, parlantes, entrada peatonal y en caso de corresponder entrada vehicular, sector de estacionamiento detallando medidas de cada módulo de auto y numeración, barras de bebidas, living o sectores estancos, pista de baile, salidas de emergencia y todo detalle que a juicio de la Autoridad de Aplicación corresponda.-

  1. En caso de tratarse de persona física, acompañar copia del DNI; en caso de tratarse de persona jurídica, acompañar copia certificada del instrumento constitutivo con más el instrumento que acredite la representación que invoca el firmante. -
  2. En caso de ser titular del inmueble en donde se desarrollará la actividad, acompañar copia del título de propiedad. En caso de que el inmueble no sea de titularidad del solicitante, además de la copia del título de propiedad, deberá acompañarse el instrumento que autoriza el uso, con el correspondiente pago del impuesto de sellos o su exención, y las firmas certificadas por autoridad competente.-

d) Certificado de libre deuda de multas del solicitante y del lugar donde se    desarrollará el evento, expedido por el Juzgado de Faltas municipal.-

ARTÍCULO 5°.- Para dar inicio al trámite de Autorización del evento, una vez otorgada la Factibilidad de Localización, el interesado deberá completar en no más de diez (10) días corridos a partir de que se expide dicha localización la siguiente documentación:

  1. Certificado de libre deuda de la partida inmobiliaria correspondiente al inmueble en donde se realizará el evento.-
  2. Libre deuda del solicitante expedido por el área de recaudación o ingresos públicos de la Municipalidad.-
  3. Constancia de presentación de solicitud del Certificado de seguridad antisiniestral expedido por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-
  4. Informar bajo declaración jurada la cantidad, tipo, clase y potencia de los equipos de sonido que se utilizarán en el evento.-
  5. Acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias de incendio, lesiones y vida, respecto de los concurrentes, hasta el máximo que permita la Superintendencia de Seguros de la Nación. -
  6. Contratar seguro de responsabilidad civil para los asistentes. El monto asegurado será establecido para cada evento.-
  7. Acreditar la contratación de un servicio de urgencias médicas para los asistentes, sólo en caso de fiestas de carácter masiva. El servicio de ambulancia deberá estar garantizado de forma presencial en el evento masivo mientras se desarrolle. -
  8. Constancias de inscripción como contribuyente en AFIP, ARBA y Municipalidad de Chascomús, la que deberá incluir, dentro de las actividades declaradas, la actividad relacionada a la organización del evento que tramita.-
  9. Deberá abonar la tasa por servicios adicionales, de acuerdo al personal y vehículos afectados al evento, indicados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana.-
  10. Abonar los derechos y/o tasas administrativas correspondientes.-
  11. El Departamento Ejecutivo podrá requerir al interesado cualquier dato de interés para evaluar o autorizar el evento.-

ARTÍCULO 6°.- La Autorización Municipal se otorgará una vez  cumplimentados los requisitos del CERTIFICADO de FINAL DE OBRA EN MATERIA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO expedido por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por el que se indique que el predio reúne las condiciones de seguridad para la realización del evento, como así también la capacidad máxima de asistentes, así como el total cumplimiento de las documentaciones solicitadas ut supra.

La sola presentación de la documentación no implica autorización ni conformidad con la realización del evento. -

El Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la evaluación que realice del lugar donde se desarrollará el evento y su entorno, ya sea por cuestiones de seguridad de los concurrentes como así también para reducir riesgos y molestias a terceros, podrá denegar la autorización de las actividades declaradas que estime poco convenientes, como así también establecer un horario distinto al pretendido por el organizador, tanto del inicio y el final del evento como de las actividades a desarrollarse durante el mismo.-

La Municipalidad no estará obligada a aceptar ninguna petición o solicitud de fiesta privada eventual. El Departamento Ejecutivo antes de la autorización de la misma, por razones debidamente fundadas, puede dejar sin efecto el trámite administrativo de autorización, sin que ello confiera derecho alguno al peticionante.-

VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

ARTÍCULO 7°.- En el caso en que en el evento cuya autorización se persigue se prevea la venta de bebidas alcohólicas, previo al otorgamiento de la autorización por parte de la Municipalidad, el solicitante deberá acreditar haber cumplimentado con la inscripción en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA).-

USO DE CARPAS Y/O SIMILARES

ARTÍCULO 8º.- Cuando el solicitante pretenda hacer uso de carpas y/o similares en el predio de realización del evento, deberán las mismas encontrarse declaradas y autorizadas en el certificado del artículo 4º inciso a).-

ARTÍCULO 9º.- Quedan prohibida la utilización los gazebos de menor porte, sombrillas y/o similares-

COMPROBACIÓN DE NIVEL DE RUIDOS

ARTÍCULO 10º.- Previo al otorgamiento de la autorización, se efectuará a  través del área competente, una comprobación del nivel de ruidos que emitan los equipos de sonido declarados de acuerdo a lo señalado por el Artículo 5º inciso d), fijándose el máximo de volumen de los mismos, el que nunca podrá superar el fijado por la Norma Iram 4062 en su última versión que regula los niveles máximos de ruidos molestos.-

INSPECCION PREVIA

ARTÍCULO 11º.- Cumplidos todos los recaudos de los artículos anteriores, y dentro veinticuatro (24) horas hábiles a la realización del evento, se procederá a efectuar una inspección por parte de las áreas de Seguridad Urbana y Dirección de Habilitaciones Municipal, a los efectos de constatar que se cumplen las condiciones denunciadas oportunamente en la documentación acompañada al trámite. En caso de constatarse alguna inconsistencia con lo denunciado, se denegará automáticamente la autorización.-

ARTÍCULO 12º.- En el caso de las fiestas eventuales al aire libre, teniendo en cuenta que en esas situaciones los ruidos y/o vibraciones que exceden el entorno no son amortiguadas en el origen, con una antelación de 5 horas a la realización del evento, se procederá a efectuar una inspección por parte de la Dirección de Seguridad Urbana y la Dirección de Habilitaciones, a efectos de constatar que se mantiene lo informado en la declaración jurada mencionada en el Artículo 5º inciso d) de la presente; y establecer -en acta firmada por el responsable- el nivel de sonido a utilizar, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10°.-

PRESENTACIÓN DE ENTRADAS – AUTORIZACION

ARTÍCULO 13º.- El solicitante deberá presentar ante la Municipalidad de  Chascomús los correspondientes talonarios de entradas para su debida intervención y el pago de los derechos que fije la Ordenanza Fiscal. En dicha instancia, el solicitante deberá acompañar, además, los comprobantes de pago de los derechos que fija AADI-CAPIF y/o SADAIC, en caso de corresponder. Asimismo, será obligación del solicitante acreditar fehacientemente comunicación a la Comisaría 1º de Chascomús por la que se informe de la realización del evento, y la cantidad estimada de asistentes al mismo.-

Conjuntamente con el Certificado de Final de Obra expedido por Bomberos de Policía se entregará el correspondiente permiso de realización del evento, con expresa indicación del lugar, fecha y horarios en que se llevará a cabo.-

REALIZACIÓN DEL EVENTO – CUMPLIMIENTO DE LEYES Y ORDENANZAS

ARTÍCULO 14º.- El evento autorizado sólo podrá llevarse a cabo en el día y lugar solicitados.-

ARTÍCULO 5º.- Durante el evento, el organizador deberá dar estricto  cumplimiento a las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos vigentes que correspondan, incluyendo, pero no limitándose a venta de bebidas alcohólicas, horarios de ingreso y egreso, presencia de menores de edad, nivel de sonido, etc.-

ARTÍCULO 16º.- Durante el evento, el organizador deberá garantizar la  seguridad dentro del inmueble. Asimismo, deberá prestar colaboración para garantizar la seguridad en el ingreso al mismo, en una zona no menor a los 50 metros lineales para ambos lados de la puerta de acceso al predio.-

El predio deberá contar con estacionamiento propio para la totalidad de los concurrentes cuando no exista espacio público suficiente para recepcionar los vehículos de los concurrentes.-

INCUMPLIMIENTOS – SANCIONES

ARTÍCULO 17º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o en las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que correspondan, además de las sanciones que fijen dichas normas y el Código Contravencional local, se aplicarán como penas accesorias las siguientes:

  1. La prohibición al organizador de solicitar nuevas autorizaciones en el marco de esta Ordenanza por un plazo de hasta tres (3) años desde la comisión de la falta.-
  2. La prohibición de realizar los eventos alcanzados por la presente en el inmueble afectado por un plazo de hasta tres (3) años desde la comisión de la falta, aun cuando el titular del mismo no sea el organizador.-

ARTÍCULO 18º.- Cuando se detecte de oficio, in situ o a través de  convocatorias informales a través de redes sociales o similares, de la existencia de la organización de un evento de los señalados en el artículo primero, se aplicarán, conjuntamente con las sanciones del artículo anterior, las del artículo 118 del Código Contravencional.-

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 19º.- La presente Ordenanza tendrá plena vigencia a partir de su  promulgación.-

ARTÍCULO 20º.- El Departamento Ejecutivo determinará las áreas que tendrán competencia en la implementación y control de la presente.-

ARTÍCULO 21º.- Lo dispuesto en la ordenanza 5568 será de aplicación supletoria en todo lo que no se encuentre regulado en la presente, en la medida que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades de este régimen jurídico específico.-

ARTÍCULO  22º.- Deróguese la Ordenanza 5442.-

ARTÍCULO 23°.- De forma.-