Boletines/Chascomús
Decreto Nº 901/22
Chascomús, 27/09/2022
PROMULGANDO ORDENANZA N° 5671/22
Visto
La Ordenanza Nº 5671/22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 14º Sesión Ordinaria celebrada el 22 de Septiembre de 2022, la que fue notificado al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de Septiembre.-
Considerando
Que el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuye al Señor Intendente la facultad de promulgar y reglamentar las ordenanzas.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza 5671/2022.-
ARTICULO 2º.- Hágase saber a los oferentes que habiéndose aceptado por el Honorable Concejo Deliberante la oferta realizada, deberán depositar la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL ($20.500.000) en la cuenta corriente bancaria N° 6942-90007/2 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de la Municipalidad de Chascomús antes del 21 de diciembre de 2022 de acuerdo al ofrecimiento realizado en el Expediente Administrativo N° 4030-118283/I.-
ARTICULO 3º.- Hágase saber a los Sres. Carlos Alberto Iriarte, Ricardo Marcelo Iriarte, Eduardo Daniel Iriarte, Fernando Matías Iriarte y Pablo Guillermo Iriarte que previo suscribir cualquier documento referente a la venta del sobrante fiscal deberán desistir del proceso judicial entablado contra la Municipalidad de Chascomús con motivo del mismo, debiendo notificar al D.E. la resolución que tiene por finalizado el juicio.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Catastro, Dirección de Asuntos Legales, Tesorería, Contaduría y en formato papel a los Sres. Carlos Alberto Iriarte, Ricardo Marcelo Iriarte, Eduardo Daniel Iriarte, Fernando Matías Iriarte, Pablo Guillermo Iriarte y Carlos Hugo Coni.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese dese al Registro Municipal y archívese.-