Boletines/Chascomús

Decreto Nº899/22

Decreto Nº 899/22

Chascomús, 26/09/2022

EXIMICION TASAS MUNICIPALES

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-159131/B, caratulado: “Eximición de Tasas Municipales Part. 38.919”, iniciado por la Sra. Norma Beatriz BARRAGÁN DÍAZ; y

Considerando

Que la Sra. Barragán Díaz solicita la eximición de las Tasas Municipales por Servicios Sanitarios y Servicios Generales respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 38.919, manifestando que le resulta de muchísima dificultad abonar las mismas ya que los ingresos del grupo familiar son escasos.

Que asimismo, acompaña Certificado Único de Discapacidad (CUD) correspondiente a unos de sus hijos menores de edad, el cual se encuentra vigente.

Que se ha practicado informe social surgiendo del mismo que la peticionante y su pareja son copropietarios del inmueble sobre el cual ha peticionado el beneficio, sito en calle Victoriano Aristegui Nº 1.315 del barrio 30 de mayo. El grupo familiar conviviente se conforma de dos adultos y sus dos hijos menores, constatándose también que no poseen los recursos económicos suficientes para cancelar la deuda en concepto de Tasas Municipales de Servicios Generales y Servicios Sanitarios, considerándose pertinente la condonación de la deuda existente, y la eximición de las Tasas Municipales respecto a la Partida N° 38.919.

Que el Artículo 72º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Podrá eximirse total o parcialmente a personas sin recursos suficientes para afrontar el pago de tributos Municipales en base a un estudio socio-económico que determine la real capacidad contributiva del obligado y su núcleo familiar…”

Que en este caso también sería aplicable el Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente que establece: “…podrá eximirse parcialmente o totalmente del pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos”. Agregando que “el inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.

Que asimismo el Artículo 80º de la citada Ordenanza dispone que “Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en el presente título…”

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que se podrá otorgar eximición de pago de Tasas Municipales por el período fiscal 2022 respecto del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 38.919 de titularidad de la peticionante como así también condonar la deuda existente de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 72º y 80º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase en los términos del artículo 72º de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 38.919, para el período fiscal 2022 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Condónese en los términos del art. 80 de la Ordenanza Fiscal vigente, la deuda que mantiene la Sra. Norma BARRAGAN DIAZ por las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios en relación al período fiscal 2022, respecto del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 38.919, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio. -

ARTICULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada,  Contaduría, Cómputos y a la peticionante en su domicilio real de calle Victoriano Aristegui N° 1315 del barrio 30 de Mayo.-

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-