Boletines/Chascomús
Decreto Nº 898/22
Chascomús, 26/09/2022
EXIMICION TASAS MUNICIPALES
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-158887/L caratulado “Solicitud de condonación de Tasas Municipales”, iniciado por LUCERO María del Carmen; y
Considerando
Que la peticionante solicita la condonación de deuda de las Tasas Municipales por Servicios Sanitarios y Servicios Generales respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 21.621, manifestando que le resulta de muchísima dificultad abonar las mismas ya que los ingresos del grupo familiar son escasos.
Que acompaña Certificado Único de Discapacidad (CUD), el cual se encuentra vigente y se adjunta recibo por una pensión no contributiva por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 27.350).
Que se ha practicado informe social surgiendo del mismo que la peticionante y su pareja se encuentran habitando su vivienda sita en calle Canal de Beagle N° 663 de esta ciudad, hace aproximadamente 38 años, manifestando que tienen una libreta del terreno, habiéndoselo comprado a Bonifacio Guerra, acompañando copias de la misma. Los ingresos del grupo familiar provienen de la jubilación que percibe la Sra. Lucero, siendo que su pareja realiza changas destinadas a la venta de leña, por lo cual no posee un ingreso fijo.
Que el citado informe concluye que la peticionante y su grupo familiar no poseen los recursos económicos suficientes para cancelar la deuda en concepto de Tasas Municipales de Servicios Generales y Servicios Sanitarios, considerándose pertinente la condonación de la deuda existente, y la eximición de las Tasas Municipales respecto a la Partida Respecto a la Partida N° 21.621.
Que el Artículo 72º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Podrá eximirse total o parcialmente a personas sin recursos suficientes para afrontar el pago de tributos Municipales en base a un estudio socio-económico que determine la real capacidad contributiva del obligado y su núcleo familiar…”
Que el Artículo 74° de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Exímase del pago del 100 % (cien por ciento), 75 % (setenta y cinco por ciento) y 50 % (cincuenta por ciento) de la Tasa por Servicios Generales y Derechos de Cementerio a los jubilados y pensionados que reúnan las siguientes condiciones: A. Poseer Única propiedad inmueble, la que indefectiblemente deberá destinarse exclusivamente a residencial. B. Título de propiedad, boleto de compraventa o inscripción en el plan de Regularización Dominial. …No se considerarán como ingresos del solicitante, por grupo conviviente, las jubilaciones y pensiones de discapacitados.”
Que asimismo el Artículo 80º de la citada Ordenanza dispone que “Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en el presente título…”
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá otorgarse la eximición de pago de Tasas Municipales por el período fiscal 2022 respecto del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 38.919 de titularidad de la peticionante como así también condonar la deuda existente de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 72º y 80º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase en los términos de los Artículos 72º y 74° de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 21.621, para el período fiscal 2022 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Condónese en los términos del Art. 80 de la Ordenanza Fiscal vigente, la deuda que mantiene la Sra. María del Carmen LUCERO por las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios en relación a los períodos fiscales 2019 a 2021, respecto del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 21.621, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Políticas del Hábitat, Contaduría, Ingresos Públicos, Cómputos y a la peticionante en su domicilio real de calle Canal de Beagle N° 663 de Chascomús.-
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-