Boletines/Chascomús
Decreto Nº 897/22
Chascomús, 26/09/2022
EXIMICION TASAS MUNICIPALES EX-COMBATIENTESEl
Visto
Expediente Administrativo Nº 4030-157127caratulado “Solicitud de Eximición de Pago de Tasas Municipales para Ex Combatientes”, y
Considerando
Que los Sres. ARCE, Roberto, TRAVACIO Gustavo, ROMANO, Alejandro, CASTRO Horacio Oscar, GUANCIARROSA Sergio Raúl, BAUER Carlos, RODRIGUEZ Claudio, DOMINGUEZ Rubén, ANDRADE Juan Carlos, MARTINEZ Javier Francisco, ESPERGE Miguel Ángel, PRECIADO Sergio Guillermo, GONZALEZ Raúl, PINTOS Gustavo, MONTEROS Hugo, BLOTTA Carmelo, BOYLE Daniel, EPELUA Juan José, FERNANDEZ Manuel, SARENA Carlos Alberto, TOCCI Miguel Ángel, ORTIZ Raúl, LUCERO Oscar Alberto, SAMANIEGO Juan Alberto, GONZALEZ Luis Rodolfo, AUZOBERRIA Julio Elías, solicitan la Eximición de Tasas Municipales correspondientes al periodo fiscal 2022 de acuerdo al Artículo N° 76 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente habiendo acreditado ya con anterioridad ante la Dirección de Relaciones Institucionales su calidad de ex combatientes o movilizados al combate por la recuperación de las islas Malvinas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Que la Ordenanza Fiscal vigente prevén su Artículo 76 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio, de las Tasas por servicios vinculados a la Construcción, Tasa por Servicios de Salud, Derechos de Licencia de conducir y patentes de vehículos, a los titulares de dominio o sus derecho-habientes que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar.
Que asimismo se extiende el beneficio a los ex-soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las islas Malvinas, hayan servido a la Patria, protegiendo el territorio nacional, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Que el beneficio se hará extensivo a quienes no son titulares de un inmueble pero que acrediten fehacientemente su condición de convivencia en dicho lugar.
Que los beneficiarios deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.
Que el Art. 76 segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal dispone que las deudas que a la sanción de la presente Ordenanza tengan con el Municipio en concepto de Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por Servicios Sanitarios, podrán ser condonadas.
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos por el Art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente corresponde el dictado del acto administrativo que otorgue la eximición allí contemplada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondientes al período fiscal 2022 en los términos del Art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente conforme el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2º.- Condónese la deuda por Tasas Municipales e Impuesto Automotor -según corresponda-de períodos anteriores a TRAVACIO, Gustavo ( Partida Nro. 22.501),DOMINGUEZ, Rubén (Partida Nro. 29.348), ANDRADE CARLOS ( Partida Nro. 34.997), MARTINEZ, Javier ( Partida Nro. 3860-801 y 323), ESPERGE Miguel (Partida Nro. 18.826), PRECIADO Sergio Guillermo (Partida Nro. 22.974), PINTOS Gustavo (Partida Nro. 14.484, Sepultura 2/492 ), GONZALEZ Raúl (Partida Nro. 1836) BOYLE Daniel ( Partida Nro. 14.413 ) MARTINEZ Javier ( Dominio HEE 742 y IYM012) ESPERGE Miguel ( Partida Nro. 18.826 ), GONZALEZ Raúl (Dominio DID 043, Sepultura 636/2340-1212 5322340 C ii Cl), PINTOS Gustavo (Partida Nro. 14.485, Dominio BNB116) BAHUER Carlos (Sepultura 1/2163),LUCERO, Oscar Alberto (Dominio HNS 622), SAMANIEGO Juan Alberto (Partida Nro. 19.787),GONZALEZ Luis Rodolfo ( Sepultura Nro. 449. Orden 2943 Cuadro B. Ampl. II, AUZOBERRIA Julio Elías, en los términos del art.80 de la Ordenanza Fiscal, Decreto 226/03 y art. 243 inc. m) del Código Fiscal.-
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a los beneficiarios que de corresponder deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.-
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, y peticionantes a través de la Dirección de Relaciones Institucionales.-
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-