Boletines/Chascomús

Decreto Nº894/22

Decreto Nº 894/22

Chascomús, 23/09/2022

ESCRITURACIÓN

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030- 159649/S, caratulado “SURIYAVONG Thavywan", S/ Solicitud de Escrituración Ley 10.830”; y

Considerando

Que se presenta la Sra. SURIYAVONG Thavywan, DNI: Nº 18.840.266, solicitando se le permita escriturar el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 82, Manzana 82g, Parcela 16, Partida inmobiliaria N° 14.665 del partido de Chascomús (027), conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos económicos para hacerlo ante una escribanía particular.

Que resulta imprescindible otorgar a la peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar.

Que a fs. 6 del Expediente Administrativo de referencia se agrega informe social.

Que según lo dispuesto en el Artículo 2° y 4° inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés social la regularización dominial de Escrituración del inmueble designado Catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 82, Manzana 82g, Parcela 16, Partida Inmobiliaria Nº14.665 de la ciudad de Chascomús.-

ARTÍCULO 2º.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de la Sra. SURIYAVONG Thavywan, DNI Nº 18.840.266, conforme con lo previsto por los Artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.-

ARTICULO 3º.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva del   inmueble, se encuentra en poder de la solicitante, donde se asienta su vivienda.-

ARTÍCULO 4º.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes Municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por la solicitante; la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Dirección de Políticas del Hábitat, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y beneficiario.-

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-