Boletines/Chascomús

Decreto Nº893/22

Decreto Nº 893/22

Chascomús, 23/09/2022

ADJUDICAR EJECUCIÓN DE OBRA

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-157187/I, caratulado “Actualización valores Licitación Pública Construcción 16 viviendas”; y

Considerando

Que a través del mismo tramita la actualización del monto del Convenio oportunamente suscripto con el Instituto de la Vivienda para la construcción de 16 viviendas en nuestra localidad,

Que, en el mes de Diciembre de 2021, la Municipalidad adhirió al régimen de determinación de precios establecido por Decreto Nº 635/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Que mediante la Resolución RESO-2022-21-GDEBA-SADGIV, el Administrador General del Instituto de la Vivienda aprobó el Acta Acuerdo de adhesión al referido régimen, en los términos de la Ley Nº 27.271 (UVI) y del decreto antes mencionado.

Que, en el Artículo 2º de dicha resolución, se indica que el monto de la asistencia otorgada por el convenio que se adhiere, considerando la cotización de la UVI Ley Nº 27.271, publicada por el Banco Central de la Nación Argentina al 31/07/2020, asciende a la suma de Novecientos Cincuenta Mil Quinientos Veinte con Sesenta y Cuatro Unidades de Vivienda (950.520,64 UVIs).

Que, atento a que ya se había realizado la Licitación Pública Nº 06/2021, habiéndose desestimado la única propuesta presentada por no cumplir con los requisitos para ser admitida como oferta válida, desde la Secretaría de Obras se adecuaron los Pliegos de Bases y Condiciones para la construcción de 16 viviendas, estableciéndose el presupuesto oficial en Novecientas Cincuenta Mil Quinientas Veinte con Sesenta y Cuatro Unidades de Vivienda(950.520,64 UVIs), equivalentes a  PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 71/100 ($ 99.966.255,71) según el valor informado al 18/03/2022, realizándose un nuevo llamado, a través de la Licitación Pública Nº 09/2022.

Que, nuevamente, fracasó el proceso licitatorio, estableciéndose la inadmisibilidad de la única propuesta presentada, a través del Decreto Nº 587/22.

Que, ante estas circunstancias, se contactó a la firma local Playa Construcciones SRL, que está realizando tareas similares en la localidad de Ranchos a través del mismo sistema de contratación establecida en UVIs y financiadas por el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires.

Que dicha firma, realizó una propuesta para la construcción de las 16 viviendas por un total de 897,6 metros cuadrados (cuya documentación luce agregada a fs. 410/453 del referido expediente) con una propuesta económica de Un Millón Ochenta y Cinco Mil Quince con Dieciséis Unidades de Vivienda (1.085.015,16UVIs), representando un valor por metro cuadrado de Un Mil Doscientas Ocho con Ochenta Unidades de Vivienda (1.208,80 UVIs).

Que, de acuerdo a lo que ha podido relevarse (ver informes de fs. 155/156 del expediente administrativo), el valor es razonable y se corresponde con los valores de mercado actuales, lo que puede verificarse en la página oficial del Instituto de la Vivienda respecto a las últimas licitaciones de obra de este tipo.

Que cabe mencionar la dilatada trayectoria de esta empresa, que ha realizado obras importantes para la Municipalidad de Chascomús (destacándose por ejemplo en cuestiones similares, el SUM del Barrio San Luis y el Centro de Monitoreo, entre otras) y ha sido destacada por el Instituto de la Vivienda en cuanto a la calidad de las obras y sus aportes en la mejora de los proyectos y la terminación de las construcciones.

Que, en virtud de lo expuesto y atento lo establecido en el inciso f) del artículo 132º de la Ley Orgánica de la Municipalidades (D. Ley 6769/58), se considera conveniente la contratación de la firma Playa Construcciones SRL.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Adjudíquese la ejecución de la obra “Construcción de 16 Viviendas”, a la firma PLAYA CONSTRUCCIONES SRL, de acuerdo a la propuesta, plan de trabajo y al Pliego de Bases y Condiciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 4030-157187/I, en el marco del Convenio celebrado con el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires, por un monto de un millón ochenta y cinco mil quince con 16/100 Unidades de Vivienda (UVIs 1.085.015,16), en los términos previstos por el inciso f) del Artículo 132º de la Ley Orgánica de la Municipalidades (D. Ley 6769/58).-

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras Públicas, Contaduría y Oficina de Compras.-

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-