Boletines/Chascomús
Decreto Nº 892/22
Chascomús, 23/09/2022
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo N°4030-159420/C, caratulado “Solicitud de subsidio por gastos de alquiler”, y
Considerando
Que se trata de un grupo familiar que debió atravesar una situación habitacional de emergencia, habiendo recurrido a la ayuda proveniente de la Municipalidad de Chascomús para afrontar tal situación debido a que cuentan con recursos económicos mínimos que son destinados a los gastos diarios de supervivencia, pago de servicios y demás gastos personales. El sueldo de la peticionante no le permite reunir la suma necesaria para ingresar a tal propiedad que incluye el depósito más el mes de ingreso.
Que a fs. 6/9 se adjunta copia del contrato de locación, del cual se desprende que el monto acordado en concepto de alquiler fue fijado en la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) mensuales.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Abónese Subsidio, para el pago del alquiler de la vivienda ubicada en calle Bartolomé Correa N° 572 “B” de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000), a otorgar en tres cuotas iguales y consecutivas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) cada una, correspondientes a los meses de Septiembre a Noviembre del corriente año; sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Políticas Comunitarias, Secretaria de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y beneficiario.-
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-