Boletines/Chascomús

Decreto Nº891/22

Decreto Nº 891/22

Chascomús, 23/09/2022

AYUDA ECONÓMICA

Visto

El Expediente Administrativo N°4030-159534/N caratulado “Solicitud de ayuda económica para traslado de óbito”, iniciado por NIMO, Julián; y

Considerando

Que se presenta el Sr. Nimo mediante una nota adjunta a fs. 1 del referido expediente administrativo, peticionando un subsidio para abonar gastos de traslado del cuerpo de su hija fallecida ocurrido en la ciudad de Cañuelas, provincia de Buenos Aires.

Que el grupo familiar conviviente se compone por el solicitante y su esposa. Habitan una vivienda de su propiedad, siendo el peticionante jubilado y su esposa, empleada municipal.

Que surge del informe social practicado que el día 04/09/2022 la hija del peticionante y de Silvia Inés Seillant, sufrió un accidente vial, perdiendo la vida pasadas unas horas del siniestro ocurrido, falleciendo en la ciudad de Cañuelas.

Que se trató de un traslado en unidad sanitaria desde Cañuelas hasta la ciudad de La Plata (morgue judicial) y de allí hasta nuestra ciudad, siendo el costo de tales traslados de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL ($161.000), valores que no pueden ser afrontados por el peticionante.

Que a fs. 5 se agrega la factura de la empresa encargada del traslado, de la cual surge el monto total requerido.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento al peticionante con el otorgamiento de un subsidio para abonar los gastos generados por el traslado de los restos de su hija, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Abónese un subsidio a NIMO, Julián, DNI Nº 20.961.331, Expediente N° 4030-159534/N por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL ($161.000) para cubrir gastos de traslado de su hija fallecida en la localidad de Cañuelas, sin cargo de reintegro de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Partida Presupuestaria 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4, Fuente Financiamiento 110.-

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y beneficiario.-

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-