Boletines/Chascomús
Decreto Nº 890/22
Chascomús, 23/09/2022
OTORGAR BECA PROGRAMA INCLUSIÓN JOVENES
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030-155872/M Alcance 6 caratulado “Programa inclusión Joven - Abonar beneficio participantes activos”; y
Considerando
Que a través del Decreto 751/21 se creó el Programa Municipal “Inclusión Joven” definiéndose los lineamientos del mismo.
Que el mencionado programa es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social seleccionándose a los jóvenes de entre 18 y 29 años que participan del mismo mediante actividades comunitarias variadas de acuerdo con los intereses de los propios postulantes.
Que los objetivos del Proyecto tienden a la inclusión de los jóvenes a través de diferentes talleres y actividades, que más allá de su propia formación, multipliquen sus posibilidades de asistencia a otros actores sociales con sus propias necesidades, que deben ser atendidas.
Que desde la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia se confeccionó el listado de participantes activos del programa que no percibieron los beneficios por dos meses abonados por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Que el monto asignado para transferir es de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL ($153.000).
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese a los beneficiarios que se detallan en el Anexo que forma parte del presente, una beca por la suma Pesos Ocho Mil Quinientos ($8.500) mensual a cada uno, correspondiente a dos meses del PROGRAMA INCLUSION JOVEN.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.3.0.-
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, Contaduría, Tesorería y beneficiarios.-
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-