Boletines/Chascomús

Decreto Nº888/22

Decreto Nº 888/22

Chascomús, 22/09/2022

EXIMICIÓN TASAS GENERALES

Visto

El Expediente Administrativo 4030-159074/Q caratulado “Eximición de tasas por servicios generales”, iniciado por QUIROGA Nidia; y

Considerando

Que a fs. 2 se presenta la Sra. QUIROGA Nadia ,solicitando la eximición de pago de tasas municipales correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Quinta 30, Manzana 30 ac, Parcela 19, Partida Inmobiliaria N°38.865 del Partido de Chascomús (027).

Que a fs. 8 se encuentra Certificado de Discapacidad  perteneciente a un hijo de la peticionante.

Que el artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Podrá eximirse parcialmente o totalmente del pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.

Que atento lo referido, la normativa le otorga la potestad al Departamento Ejecutivo de evaluar cada situación en particular, con el fin de determinar el otorgamiento del beneficio y, en su caso, la proporción en que el mismo se aplicará.

Que, para el caso de marras, se ha acreditado que la peticionante es titular del inmueble habiendo acreditado el vínculo con la persona con discapacidad.

Que se adjunta informe socioeconómico elaborado por personal de la Dirección de Políticas Comunitarias municipal; surgiendo del mismo que el grupo familiar se compone de los tres hijos de la peticionante y una adulta mayor, recomendándose les sea otorgado el beneficio solicitado.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictamino: Que es procedente otorgar la exención de pago de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios en un 100% para el período fiscal 2022 en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 38.865 de conformidad con lo dispuesto por el Art. 79º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Asimismo, corresponde condonar la deuda existente atento lo establecido en el Art. 80 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase en los términos del Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 38.865 para el período fiscal 2022 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Condónese en los términos del Art. 80º de la Ordenanza Fiscal vigente, la deuda que mantiene por la Tasa de Servicios Generales, y Contribución por mejoras (“GASN”) hasta el período fiscal 2021 inclusive, el inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 38.865.-

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Catastro, Contaduría, Dirección de Políticas Comunitarias, Ingresos públicos, y solicitante.-

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y  archívese.-