Boletines/Chascomús

Decreto Nº883/22

Decreto Nº 883/22

Chascomús, 22/09/2022

BAJA CONTRATO

Visto

El Expediente Electrónico EX-2022-00021377-CHASCOMUS-DAL#SG sobre “Situación Agente OJEDA, Arnaldo Andrés”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, Jornalizado 40 hs, prestando servicios en la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, conforme contrato N° 1.579 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.

Que al número de orden 3 del Expediente Electrónico referido, obra Memorándum ME-2022-00021301- CHASCOMUS-SSPU, de fecha 08/09/22, mediante el cual desde la Secretaría de Servicios Públicos se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria de acuerdo al informe realizado por el Director de Higiene Urbana ante las inasistencias injustificadas desde el día 27/08/22.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del Contrato Celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante las reiteradas inasistencias sin justificar, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 1579) del agente OJEDA, Arnaldo Andrés, DNI N° 24.183.062, Legajo 11.091, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

 DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre OJEDA, Arnaldo Andrés, DNI N° 24.183.062, Legajo 11.091, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana, Dirección de Administración Capital Humano Municipal, Liquidaciones y a OJEDA, Arnaldo Andrés.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por  el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese a Registro Municipal y archívese.-