Boletines/Chascomús

Resolución Nº246/22

Resolución Nº 246/22

Chascomús, 22/09/2022

Visto

El Expediente Electrónico EX-2022-00018995-CHASCOMUS-SSTV#SG, iniciado por la Sra. GALLARDO Malen y el Sr. FASSIANO Julián Daniel, y

Considerando

Que se presenta la Sra. Gallardo Malen DNI Nº 36.171.075, con domicilio en Calle La Rioja Nº 725, 1° de Balvanera, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. FASSIANO Julián Daniel, DNI 31.763.114, con domicilio en la calle Arias Nº 4740, de Saavedra, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio electrónico fiscal constituido en malegallardo1207@gmail.com, solicitando cambio de contribuyente respecto de las Tasas Municipales en relación a los inmuebles cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ. V, Secc. A, Manzana 35, Parcela 24, Partida Inmobiliaria Nro. 15.610, Circ. V, Secc. A, Manzana 35, Parcela 25 Partida Inmobiliaria Nro. 15.611, Circ. V, Secc. A, Manzana 35, Parcela 26, Partida Inmobiliaria Nro. 15.612, Circ. V, Secc. A, Manzana 35, Parcela 27, Partida Inmobiliaria Nro. 15.613, ubicados todos en la calle La Cautiva entre la calle 10 de Noviembre, de Chascomús.

Que acompañan como documentación la siguiente: a) Copia de DNI, b) Informe de Dominio c) Comprobantes de pago d) Copia del testimonio de la sentencia que aprueba la Información Sumaria que tiende a acreditar que la Sra. GALLARDO Malen y el Sr. FASSIANO Julián Daniel ocupan los inmuebles referidos.

Que la Información Sumaria tramitó por ante el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús, en autos caratulados: “GALLARDO MALEN Y OTRO S/ INFORMACION SUMARIA” Expediente Nº 40.695- 21.

Que adjuntan informes de dominio de las mencionadas parcelas, surgiendo como titular registral respecto de la Parcela 24, el Sr. Abraham Krasnov; de la Parcela 25 la Sra. Mujica María I, y de las Parcela 26 y 27 el Sr. Ares Raúl Alberto.

Que acompañan certificado de libre de deuda de las respectivas partidas inmobiliarias.

Que actualmente, conforme los registros municipales, figura como contribuyente de las tasas de las Partidas Inmobiliarias Nº 15.610, el Sr. Krasnov Abraham; Nº 15.611, Sra. Mujica María I; Nº 15.612 y Nº 15.613 el Sr. Ares Raúl Alberto, no registrando deuda.

Que en consecuencia, con fecha 23 de Agosto de 2022 se envió nota a la Sra. Mujica María I. a los efectos de informarle que “ ... el Sr. Fassiano Julián Daniel y la Sra. Gallardo Malen han presentado una Información Sumaria donde manifiestan que está haciendo posesión pacifica del bien inmueble denominado catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Mz. 35, Parcela 25, que de acuerdo a nuestros registros figura a su nombre por lo que se le solicita se nos informe por escrito (debiendo adjuntar la documentación respaldatoria del bien), en un plazo no mayor de cinco días de recibida la presente, si ha autorizado tal ocupación, caso contrario se dará curso favorable a lo solicitado por el peticionante.”

Que en consecuencia, con fecha 23 de Agosto de 2022 se envió nota al Sr. Ares Raúl Alberto a los efectos de informarle que “ ... el Sr. Fassiano Julián Daniel y la Sra. Gallardo Malen han presentado una Información Sumaria donde manifiestan que está haciendo posesión pacifica del bien inmueble denominado catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Mz. 35, Parcela 26 y 27, que de acuerdo a nuestros registros figura a su nombre por lo que se le solicita se nos informe por escrito (debiendo adjuntar la documentación respaldatoria del bien), en un plazo no mayor de cinco días de recibida la presente, si ha autorizado tal ocupación, caso contrario se dará curso favorable a lo solicitado por el peticionante.”

Que desde la Dirección de Catastro se informa que “se envió nota al contribuyente de la Parcela 25 y volvió (se mudó), también se las Parcelas 26 y 27 de las cuales presentaron nota de oposición y documentación respaldatoria y de la Parcela 24 no se envió nota ya que en Arba figura la peticionante; solicito se dictamine”.

Que con fecha, 7 de Septiembre de 2022 formula oposición el Sr. Ares Gustavo Raúl, DNI Nº 16.548.060 y el Sr. Ares Daniel Eduardo, DNI Nº 13.302.110, expresando que “dejamos constancia que en ningún momento hemos autorizado la posesión pacifica de los bienes inmuebles denominados catastralmente como Circ.V, Sección A, Mza 35, Parcelas 26 y 27 a quienes se identifican como FASSIANO JULIAN DANIEL Y GALLARDO MALEN. En tal sentido, solicitamos se abstenga de autorizar y/o realizar cualquier tipo de tramite relacionado a los bienes descriptos, dejando constancia que se efectuaran las acciones penales correspondientes contra el Sr. FASSIANO y la Sra. Malen”.

Que como documentación respaldatoria acompaña copia de Primer Testimonio. Setenta, de fecha 9 de Junio de 1981 VENTA a favor del Sr. Ares Raúl Alberto y Testimonio de la Declaratoria de Herederos dictada en autos caratulados “Ares Raúl Alberto s/ Sucesión” Expediente Nº 32.573/18 de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5 de Morón.

Que surgiendo de las constancias existentes en estas actuaciones administrativas que tanto los Sres. Gallardo y Fassiano como los Sres. Ares Gustavo Raúl y Ares Daniel Eduardo, alegan detentar derechos sobre los inmuebles correspondientes a las Parcelas 26 y 27, no cabe decidir respecto de los mismos en el ámbito administrativo, gozando ambos de las acciones judiciales que les otorga la legislación.

Que en consecuencia de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que surgiendo de las constancias existentes en estas actuaciones administrativas, corresponde hacer lugar al cambio de contribuyente requerido en relación a las Partidas Nº 15.610 y 15.611 Parcela 24 y 25 respectivamente.

Qué existiendo derechos controvertidos en relación a las Partidas Nº 15.612 y 15.613, Parcelas 26 y 27 no corresponde hacer lugar a la solicitud planteada por los Sres. Gallardo y Fassiano, ante la oposición formulada por los Sres. Ares Gustavo Raúl y Ares Daniel Eduardo, ya que no cabe decidir respecto de los mismos en el ámbito administrativo, manteniéndose en su calidad de contribuyente al Sr. Ares Raúl Alberto, sin perjuicio de las acciones judiciales que ambas partes podrán iniciar en ejercicio de los derechos que detenten.

Por ello, el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud de cambio de contribuyente de las tasas municipales que gravan al Inmueble nomenclado catastralmente como Circ. V, Secc. A, Manzana 35, Parcela 24, Partida Inmobiliaria Nº 15.610, y Circ. V, Secc. A, Manzana 35, Parcela 25 Partida Inmobiliaria Nº 15.611, requerida por la Sra. Gallardo Malen, DNI Nº 36.171.075 y el Sr. Fassiano Julián Daniel DNI Nº 31.763.114, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- No hacer lugar a la solicitud de cambio de contribuyente respecto del inmueble nomenclado catastralmente como Circ. V, Secc. A, Manzana 35, Parcela 26, Partida Inmobiliaria Nº 15.612 y Circ. V, Secc. A, Manzana 35, Parcela 27, Partida Inmobiliaria Nº 15.613 pretendida por la Sra. Gallardo Malen y el Sr. Fassiano Julián Daniel, existiendo derechos controvertidos conforme la oposición formulada por el Sr. Ares Gustavo Raúl, DNI Nº 16.548.060 y el Sr. Ares Daniel Eduardo DNI Nº 13.302.110, y mantener en su calidad de contribuyente al Sr. Ares Raúl Alberto, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder a los mencionados en defensa de los derechos invocados.-

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Subsecretaria de Tierras y Urbanismo, Dirección de Asuntos Legales, Sra. Gallardo Malen, Fassiano Julián Daniel al domicilio electrónico fiscal malegallardo1207@gmail.com y a Ares Gustavo Raúl y Sr. Ares Daniel Eduardo al domicilio electrónico aresgustavoraul@gmail.com.-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-