Boletines/Chascomús

Resolución Nº238/22

Resolución Nº 238/22

Chascomús, 14/09/2022

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-157451/I, caratulado: “Solicitud Adquisición Excedente Fiscal I- A- 26 –3d”, iniciado por el Sr. IRAZUSTA, Germán Ariel y;

Considerando

Que se presenta el Sr. Germán Ariel IRAZUSTA, DNI: 24.546.409, a los efectos de solicitar al Sr. Intendente la adquisición del Excedente Fiscal lindero a su propiedad, designado como “Excedente Fiscal” según el plano característica N° 27-110-1950, nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 26, Parcela 3d, Partida Inmobiliaria N° 7870.

Que para la adquisición del excedente fiscal, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el art. 13 del Decreto Ley 9533/80.

Que en consecuencia, con fecha 03 de Marzo de 2022 se le envía nota al peticionante, manifestando que con respecto a la Adquisición de Excedente Fiscal, de acuerdo al Decreto Ley 9533 en su art. 13, dispone: “…..La transmisión se efectuará en forma directa, ante el escribano que proponga el interesado, quedando a cargo de éste los gastos y honorarios consiguientes y previo cumplimiento de los siguientes recaudos: a) Plano de Mensura debidamente registrado del cual resulte posesión del excedente; b) Declaración jurada del interesado de que se encuentra en posesión del excedente; c)  Edictos publicados por tres (3) días en un diario de los de mayor circulación en el lugar donde se ubique el excedente y con una anticipación del último de ellos de quince (15) días corridos a la fecha de la presentación. En los edictos se consignará el excedente a adquirir, mencionando sus datos catastrales y de ubicación como el nombre y domicilio profesional del escribano propuesto por la escrituración y ante el cual se podrán formular oposiciones. D)  Vencimiento del plazo fijado en el inciso anterior sin formularse oposiciones deberá presentar copia de la escritura traslativa de dominio a los efectos de acreditar la legitimidad. Es menester que cuando se cumplimente con la publicación de edictos, sean presentados los tres ejemplares del diario donde consta dicha publicación, como asimismo una nota firmada por el escribano designado, en el cual conste el resultado de la publicación edictal. Asimismo, se requiere al interesado que acredite titularidad sobre el inmueble lindero al excedente fiscal solicitado, debiendo presentar informe de dominio del inmueble actualizado a la fecha emitido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires”

Que dicha nota fue recibida con fecha 4/3/2022, no habiendo presentado documentación alguna a los fines de adquirir el excedente fiscal solicitado.

Que atento lo expuesto, con fecha 28/7/2022, se vuelve a enviar nota a al solicitante ya que hasta el día de la fecha no había cumplimentado con dicha documentación, por tal motivo se los intima a que en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos de recibida la presente: “deberá presentar copia de la escritura traslativa de dominio a los efectos de acreditar la legitimidad. Asimismo se deberá presentar una declaración jurada indicando que se encuentran en posesión del excedente solicitado, publicación de los edictos por tres (3) días en un diario de los de mayor circulación en el lugar donde se ubique el excedente, y con una anticipación del último de ellos de quince (15) días corridos a la fecha de la presentación. En los edictos se consignará el excedente a adquirir, mencionando sus datos catastrales y de ubicación con el nombre y domicilio profesional del escribano propuesto para la escrituración y ante el cual se podrán formular oposiciones. Es menester que cuando se cumplimente con la publicación de edictos, sean presentados los tres ejemplares del diario donde consta dicha publicación, como asimismo una nota firmada por el escribano designado, en el cual conste el resultado de la publicación edictal. Que para el caso no presente documentación al respecto dentro del plazo ut supra establecido, en el marco del art. 127 de la ordenanza General N° 267/80, se precederá a declarar la caducidad del procedimiento administrativo.”

Que la nota fue recibida con fecha 1/8/2022, no habiendo presentado la documentación solicitada dentro del plazo de intimación de 15 (quince) días hábiles administrativos.

Que la Ordenanza General N° 267/80, en su artículo 127, habla sobre la caducidad del procedimiento y expresa que: “Transcurridos seis (6) meses desde que un procedimiento promovido por un interesado se paralice por causa imputable al mismo se producirá su caducidad procediéndose al archivo de las actuaciones”.

Que en consecuencia, esta Dirección de Asuntos Legales dictaminó declarar la caducidad del acto administrativo por las consideraciones expuestas en el presente exordio.

 

              

Por ello, el señor Secretario de Gobierno (Cipriano Perez del Cerro) que suscribe en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1.- Declarar la caducidad del Procedimiento Administrativo, en el marco de la Ordenanza General N° 267/80, art. 127, respecto de la solicitud de la adquisición del excedente fiscal del inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 26, Parcela 3d, solicitado por Germán Ariel Irazusta, DNI: 24.546.409,de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Catastro, Subsecretaria de Tierras y Urbanismo, Dirección de Asuntos Legales, y al peticionante en el domicilio de calle Remedios de Escalada N° 166 de Chascomús.-

ARTICULO 3°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-