Boletines/Chascomús
Decreto Nº 870/22
Chascomús, 21/09/2022
Rescision
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00021125-CHASCOMUS-DAL#SG sobre “Situación Agente CARMELINI, Isaías José”; y;
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, en Servicios Sanitarios, como Obrero B cat. 2, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, conforme contrato N ° 1.180 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.
Que al número de orden 3 del expediente electrónico, obra Memorándum ME-2022-00020590- CHASCOMUS-SO, de fecha 05/09/22, mediante el cual desde la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria de acuerdo al informe realizado por el Subdirector de Servicios Sanitarios ante las reiteradas inasistencias sin justificar del agente (07/05/22; 28/05/22; 16/08/22; 23/08/22; 24/08/22; 25/08/22; 26/08/22; 27/08/22 y 30/08/22).
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante las reiteradas inasistencias injustificadas, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°1180) del agente CARMELINI, Isaías José, DNI N° 30.412.557, Legajo 10.822, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre CARMELINI, Isaías José, DNI N° 30.412.557, Legajo 10.822, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Dirección de Servicios Sanitarios, Dirección de Administración Capital Humano Municipal, Liquidaciones y a CARMELINI, Isaías José.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Perez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-