Boletines/Chascomús
Decreto Nº 868/22
Chascomús, 20/09/2022
Eximicion Tasas Municipales
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-158538/G caratulado: “Solicitud Eximición de Tasas Municipales. Partida 7828-0” iniciado por GUIMIL Norma Noemí, y
Considerando
Que se presenta la Sra. GUIMIL Norma Noemí solicitando Eximición del pago de tasas municipales de la Partida Inmobiliaria Nº 7828(ver fs. 1).
Que del informe socio ambiental realizado a fs.10/11 surge que la peticionante vive sola en una vivienda de su propiedad, totalmente de material y contando con todos los servicios, y que se encuentra percibiendo haberes mínimos lo que imposibilita el pago de las mismas, concluyendo que podrá hacerse lugar a la eximición y condonación de la deuda que surge de la partida mencionada.
Que el art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: “Artículo 79º: Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas, titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”
Que la Dirección de Asuntos Legales de conformidad con el informe social practicado y en virtud del cumplimiento de los requisitos dispuesto por el Art. 79° de la Ordenanza Fiscal vigente, dictamino que podrá hacerse lugar a la solicitud.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase en los términos del Artículo 79 º de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 7828, para el período fiscal 2022 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Adulto Mayor, Ingresos Públicos, y solicitante.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-