Boletines/Chascomús

Decreto Nº862/22

Decreto Nº 862/22

Chascomús, 20/09/2022

Cesantia

Visto

El Expediente Electrónico EX-2022-00019763-CHASCOMUS-DAL#SG sobre “Situación Agente SUAREZ, Néstor Damián”; y

Considerando

Que el Director de Higiene Urbana informa mediante NO-2022-00019193-CHASCOMUS-DSP#SSPU de fecha 24/08/22, obrante al orden 2 del Expediente Electrónico, que “…el agente SUAREZ NESTOR DAMIAN, DNI Nº 27.855.854, legajo nº 8249, no se ha presentado a trabajar desde el día 08/08/2022 a la fecha, no habiendo constancia que justifique dichas faltas…”.

Que al orden 3 el Secretario de Servicios Públicos requiere se intime al agente por abandono de puesto de trabajo, bajo apercibimiento de baja.

Que el Art. 108 de la Ley 14.656 en su primer párrafo dispone: “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación…”

Que se envió Carta Documento OCA CDM0040248 (5) de fecha 25/08/22 intimándolo a tenor de la norma citada precedentemente.

Que con fecha 26 de Agosto el agente recibe la mencionada Carta Documento sin haberse presentado en el plazo fijado a su puesto de trabajo.

Que con fecha 31/08/22 ingresa por Mesa de Entradas el Telegrama Ley CD 203871815 del Correo Argentino donde el agente Suarez manifiesta “Atento la intimación recibida 26/08/2022, hágale saber que me encuentro bajo tratamiento psiquiátrico, según certificado médico expedido por el Dr. Romina Bonadeo, Matrícula Provincial N° 94977, que pongo a su disposición, del cual surge que no me encuentro en condiciones de retomar mis tareas habituales, toda vez que el profesional me ha prescriptivo una licencia desde el 8/8/2022 al 8/9/2022, sin que al día de la fecha me hubiera dado el alta médica correspondiente. Asimismo, y en virtud del principio de buena, comunico que con fecha 8/8/2022 he remitido el certificado médico a mi superior inmediato, Sr. Diego Bardiero…”

Que la justificación esgrimida por el agente resulta extemporánea por la falta de presentación en tiempo correspondiente del certificado ante el área de Medicina Laboral (de conformidad con el procedimiento vigente que indica la presentación en forma personal del certificado dentro de las 48 hs. de su emisión).

Asimismo cabe señalar que el agente Suarez no ha justificado valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la presentación en medicina laboral municipal del supuesto certificado médico conforme lo dispuesto por el primer párrafo in fine del Art. 108 de la Ley 14.656.

                           

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Decrétese la cesantía del agente SUAREZ Néstor Damián, DNI N° 27.855.854, Legajo Nº 8249, por haber incurrido en abandono injustificado de su puesto de trabajo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108 primer párrafo de la Ley 14.656.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana, Dirección de Administración Capital Humano Municipal, Liquidaciones y a SUAREZ Néstor Damián en su domicilio sito en calle Grito de Dolores N° 681 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Perez del Cerro).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-