Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5669/22
Chascomús, 08/09/2022
VISTO:
Las primeras alarmas vecinales que ya se han colocado en algunas cuadras de barrios de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, en distintos puntos de la ciudad vecinos han contratado y hecho colocar alarmas vecinales.-
Que, ello se debe al aumento de hechos delictivos y en algunos casos, la virulencia con la cual fueron ejecutados.-
Que, la Seguridad Ciudadana sin discusión alguna es un servicio indelegable que debe proveer en todas sus fases el estado.-
Que, la instalación de una alarma vecinal requiere por parte de los vecinos, erogar gastos de:
1) contratación del servicio con una empresa privada,
2) equipos/elementos,
3) instalar los mismos en la vía pública,
4) consumo de energía eléctrica,
5) mantenimiento y reparación futura;
Que, entendemos justo y razonable que el Municipio colabore con el esfuerzo de los vecinos en afrontar parte de esos gastos, por ello, es conveniente que ponga a disposición el personal y el equipo adecuado para la colocación de la sirena, reflectores, cableado, etc.-
Que, de las conversaciones mantenidas con los vecinos que manifiestan su preocupación por la inseguridad que vivimos, todos coinciden que es un tema del estado, pero que lo poco o mucho que se hace en esa materia no es suficiente y se sienten desprotegidos, con miedo, y sin una solución a corto o mediano plazo, por ende, ellos han decidido realizar una acción concreta para mitigar la inseguridad que padecen.-
Que, sabemos y lo dejamos expresamente aclarado que el Estado, el Ministerio Público y la Justicia deben esforzarse más y continuar priorizando todo lo relativo a brindar seguridad a los habitantes, no obstante ello, en la inmediato, acciones como la aquí adoptada por los vecinos deben ser acompañadas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a disponer de personal y/o equipo mecánico y/o automotores necesarios para la instalación de la alarma, reflector, cartelería, estructuras, cableado y demás elementos que requiera la óptima y segura colocación de todo el set de lo que se denomina “Alarma Vecinal y/o Sistema Similar”.-
ARTICULO 2°.- Créase el Registro de alarmas vecinales bajo la órbita de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, donde se consignará:
1) Ubicación de la alarma.
2) Fecha de instalación.
3) Cantidad de vecinos adheridos al sistema.
4) Marca/modelo de la alarma instalada.
5) Referente barrial de la alarma instalada.
ARTICULO 3°.- De forma.-