Boletines/Chascomús

Decreto Nº858/22

Decreto Nº 858/22

Chascomús, 16/12/2022

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-159020/M, “Ejecución Cloaca Máxima – Primera Etapa, Licitación Pública Nº 10/22”; y

Considerando

Que, a través del mismo, tramitó el proceso licitatorio referido, siendo el presupuesto oficial asignado a dicha obra de Pesos Quinientos Treinta y Siete Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Dos con 76/100 ($ 537.657.962,76).-

Que la apertura del sobre Nº 1 se realizó el día 30/08/2022, presentándose las firmas Niro Construye SA y Estándares Vial SRL.-

Que, habiendo cumplimentado ambas empresas con la documentación solicitada, se procedió a la apertura del Sobre Nº 2 el día 01 de septiembre de 2022, presentando las siguientes propuestas económicas:

  • Niro Construye SA: $ 1.286.005.282,25
  • Estándares Vial SRL: $ 537.651.138,51

Que la Comisión de Preadjudicación analizó los antecedentes y la documentación presentada y, en base al informe realizado desde la Oficina Técnica, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios, se determinó que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas requeridas.

Que, por otra parte, en el informe de dicha comisión se señala que existe una significativa diferencia entre las propuestas económicas realizadas por las dos empresas participantes. Agregándose que más allá que la firma Estándares Vial SRL ha realizado una propuesta económica dentro del presupuesto determinado, la firma Niro Construye SA, que cuenta con una dilatada trayectoria de acuerdo a los antecedentes agregados a las actuaciones, presentó una oferta que duplica el presupuesto oficial, deduciéndose que esa cotización puede prever la necesidad de cubrir los mayores costos que puedan surgir dada la situación actual de inestabilidad económica que, incluso desde la elaboración del proyecto hasta la fecha de licitación, ha tenido variaciones en los precios por encima de las estimaciones previas.-

Que en el informe se destaca también lo manifestado por otras empresas que han realizado consultas durante el proceso licitatorio, respecto a que no se presentarían porque consideraban que, en las actuales circunstancias, la falta de redeterminación de precios y el plazo de obra previsto complicarían la ejecución de la obra en tiempo y forma.-

Que, por último, la Comisión indica que atento a que la obra en cuestión será financiada por el ENOHSA, se solicitó a ese organismo referencias sobre la empresa que realizó la oferta económica más conveniente, recibiéndose copia de la “Constancia de Inscripción” en el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas. De su texto surge que tanto la “Fecha de vigencia” como la “Capacidad económico financiera” no coinciden con lo indicado en la Constancia que presentara la firma Estándares Vial SRL en la Licitación Pública Nº 10/22, la cual luce agregada a fs. 278/279 del expediente de referencia, con la respectiva certificación ante la Notaria Isabel R. Soto.-

Que la Comisión concluye que resulta conveniente desestimar las ofertas y realizar un nuevo llamado a licitación pública que,en la medida de las posibilidades, considere las cuestiones planteadas. -

Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 188º y 199º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo dispuesto en el punto 5.11 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales, es necesario dictar el acto administrativo desestimando las ofertas.-

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención.-

 

Por ello, el señor intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones 

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Desestímense las ofertas presentadas en la Licitación  Pública Nº 10/22 para la ejecución de la obra “Cloaca Máxima – Primera Etapa” de acuerdo a lo previsto en el artículo 188º y 199º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo dispuesto en el punto 5.11 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales.

ARTÍCULO 2º: Notifíquese enforma digital a Secretaría Privada,  Secretaríade Obras y Servicios Sanitarios,Oficina de Compras y Suministros y al ENOHSA, adjuntando a dicho organismo, copia de la “Constancia de Inscripción” de Estándares Vial SRL en el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, obrante a fs. 278 del expediente administrativo Nº 4030-159020/M.

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin).-

ARTÍCULO 4ºCúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.