Boletines/Chascomús
Decreto Nº 856/22
Chascomús, 14/09/2022
Subsidio solidario Municipal por fallecimiento
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00021196- CHASCOMUS-DCH#SRHDP, iniciado a raíz del fallecimiento en actividad del Agente FAGUAGA Daniel Osmar, DNI Nº 20.367.222 ocurrido el día 24/08/2022, y
Considerando
Que por Ordenanza 4971/16 se creó el Subsidio Solidario Municipal por fallecimiento.
Que el Subsidio establecido es para todos los agentes al servicio de la Municipalidad y sus dependencias; y para el personal que en el futuro dejase de pertenecer a la Municipalidad sin sumario ni sanciones en su contra y con una antigüedad mínima de 25 años de servicios.
Que el importe del subsidio es de Diez (10) veces el sueldo mínimo del personal municipal vigente al momento del efectivo pago.
Que la designación de los beneficiarios del Subsidio será obligatoria y se efectuará en oportunidad de diligenciarse la correspondiente ficha individual.
Que el agente podrá, durante la vigencia del Subsidio, solicitar el cambio del o los beneficiarios instituidos, el que tendrá efecto desde la fecha en que la Municipalidad reciba la correspondiente comunicación fehaciente.
Que asimismo, corresponde abonar el subsidio dispuesto por el Decreto Ley 9507/80 y declarar la baja por fallecimiento de la agente.
Que resulta beneficiaria del Subsidio Solidario Municipal, la Sra. BUSTOS Analía Verónica, DNI Nro. 23.920.665
Que el agente se desempeñaba en la Dirección de Seguridad Urbana, Secretaria de Seguridad Ciudadana.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárese el cese de servicios por fallecimiento del agente FAGUAGA Daniel Osmar, DNI Nº 20.367.222 ocurrido el día 24/08/2022.-
ARTICULO 2°.- Abónese Subsidio Solidario Municipal por el fallecimiento de FAGUAGA Daniel Osmar por un importe total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA y UN MIL CIENTO TREINTA y CINCO con 70/100 ($ 391.135,70) a la beneficiaria del mismo: BUSTOS Analía Verónica DNI 23.920.653.-
ARTICULO 3º.- Asimismo abónese Seguro Ley 9507/80 a sus hijos FAGUAGA ROSARIO, DNI 37.982.585; FAGUAGA SOFIA, DNI 37.982.584 y FAGUAGA TOMAS AGUSTIN, DNI 42.293.404, por un monto total de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS con 80/100 ($33.622,80) dividido en partes iguales.-
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto impútese de la siguiente manera: Subsidio Solidario Municipal – Cuenta de Terceros – Ord. 4971/16; y Seguro Ley 9507/80 a la Jurisdicción 1110117000; Categoría Programática 74.00.00; partida del Gasto 1.6.0.0.-
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Tesorería, Dirección Administrativa de RR.HH, Oficina de Jubilaciones, Liquidaciones, y beneficiario.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin) y el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Perez del Cerro).-
ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-