Boletines/Chascomús
Decreto Nº 847/22
Chascomús, 14/09/2022
Rederterminacion de certificado 10 y 11
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030-153033/M Alcance 17 caratulado “Redeterminación de Certificado 10 y 11 – Proyecto obras Tempranas (POT) – Centro de Atención Primaria de la Salud – Barrio San Cayetano”; y
Considerando
Que mediante el Decreto 766/21 se adjudicó la Licitación Pública N° 8/21 para la ejecución de la obra “Proyecto Obras Tempranas (POT) Centro de Atención Primaria de la Salud Barrio San Cayetano a la firma PYPSA SA, por un importe de PESOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 96/100 ($16.133.735,96).
Que el punto 3.10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la obra dispone para la Redeterminación de Precios que “Se establecerá el “Régimen legal de aplicación: En lo referente al reconocimiento por parte del Comitente de las variaciones de costos que pudieran producirse en las obras contratadas, se procederá según lo establecido en el RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE OBRA DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (IF-2021-23129490-APN-CEFISU#MDS), aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo de Integración Socio Urbana de conformidad con el artículo 3º del Decreto 691/2016.
El mes base de las Redeterminaciones de precios es Diciembre 2020, las mismas serán según lo establecido en el ANEXO II del CONVENIO ART. 5.”.
Que la Municipalidad presentó la solicitud de 2º y 3º adecuación provisoria de precios por Expediente N° EX2022-16538049-APN-CAJCFISU#MDS con fecha 14 de Enero de 2022 y 13 de Abril de 2022, respectivamente, registrando una variación superior al cinco por ciento (5%) en cada caso.
Que se ha constatado que dentro del Período Septiembre 2021 – Noviembre 2021 se registró un salto superior al 5%, lo mismo que ocurrió para el Período Noviembre 2021 – Febrero 2022.
Que por IF-2022-50398818-APN-CAJCFISU#MDS de fecha 20/05/22 la Comisión de Coordinación del Fideicomiso de Integración Socio Urbana verificó que entre los meses de Septiembre 2021 y Noviembre 2021 corresponde reconocer una 2° adecuación provisoria de precios, determinada en un cuatro con noventa y nueve por ciento (4,99%) sobre el valor de la última Redeterminación, acumulando un treinta y cuatro con noventa por ciento (34,90%) a partir del 1º de Noviembre, a aplicar al monto total del certificado.
Que asimismo la referida Comisión, verificó que entre los meses de Noviembre 2021 y Febrero 2022 corresponde reconocer una 3° adecuación provisoria de precios, determinada en un siete con cincuenta y nueve por ciento (7,59%) sobre el valor de la última Redeterminación, acumulando un cuarenta y cinco con catorce por ciento (45,14%) a partir del 1º de Febrero de 2022, a aplicar al monto total del certificado.
Que habiéndose expedido el Organismo a través del Comité de Administración Jurídico Contable, sobre la procedencia de la solicitud presentada por la Municipalidad de Chascomús sobre los certificados Nº 10 y 11, corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente, que apruebe el procedimiento y los valores que surgen del mismo.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el monto determinado por IF-2022-83252010 APN-CAJCFISU#MDS de fecha 10/08/22 del Comité de Administración Jurídico Contable del Fondo de Integración Socio Urbana correspondiente a la 1°, 2° y 3°adecuación provisoria de precios de la obra, fijando los montos correspondientes a cada Redeterminación sobre los certificados 10 y 11, con sus respectivos ajustes retroactivos, por un total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 68/100 ($899.606,68) la Primera Redeterminación; de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TRES CON 61/100 ($202.403,61) la Segunda Redeterminación; y de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 56/100 ($323.340,56) la Tercera Redeterminación; lo que hace un Total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 85/100, ($1.425.350,85), conforme Expediente Administrativo N° 4030-153033/M Alcance 17.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 61.69.00, Partida 4.2.1, F.F. 133, Recurso 22.2.01.09 (Afectado Nacional – Convenio Ministerio de Desarrollo Social – RENABAP - Proyecto Obras Tempranas).-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin).-
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Políticas del Hábitat, Contaduría, Tesorería y Dirección de Presupuesto.-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-