Boletines/Chascomús

Decreto Nº843/22

Decreto Nº 843/22

Chascomús, 12/09/2022

Evento Chascomus Primavera

Visto

El evento “Chascomús de Primavera” que se realizará en Fuerte San Juan Bautista el día 18 de Septiembre del corriente año; y

 

Considerando

Que el evento se llevará a cabo a través del trabajo mancomunado entre el Ministerio de Cultura de la Nación y el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense y la Municipalidad de Chascomús.

Que el día 18 de Septiembre se instalará en el predio del Fuerte San Juan Bautista un Camión de Tecnópolis el cual está preparado para montar diferentes espectáculos artísticos en espacios al aire libre.

Que, con esta propuesta, se busca continuar con su espíritu inclusivo, acercando actividades culturales y artísticas gratuitas de calidad a niñas, niños y jóvenes de distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Municipalidad de Chascomús, vuelve a utilizar el espacio público como lugar de encuentro y de disfrute de los vecinos y turistas con una variedad de actividades para toda la familia.

Que este acontecimiento congrega gran número de turistas, visitantes y vecinos en espectáculos al aire libre, donde se contará con la participación de la mayoría de las áreas del municipio en el trabajo mancomunado.

Que la organización del evento demandará gastos de personal, ceremonial, y costos para el normal desarrollo.

 

 

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese a la Secretaría de Planificación y Turismo a efectuar los gastos necesarios que conlleve la organización y la realización del evento “Chascomús de Primavera” con el Camión Cultural de Tecnópolis que se llevará a cabo el 18 de Septiembre de 2022 en el predio del Fuerte San Juan Bautista.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese  a la Jurisdicción 1110115000, Categoría Programática 52.01.00, Fuente de Financiamiento 110.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría  de  Planificación y Turismo, Contaduría y Tesorería.-

ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario  de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin) y el Señor Secretario de Planificación y Turismo (Leandro Otondo).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-