Boletines/Chascomús

Decreto Nº842/22

Decreto Nº 842/22

Chascomús, 12/09/2022

Nueva Pauta Salarial

Visto

El instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con los salarios de los meses de Marzo/2022, Julio/2022 y Septiembre/2022, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 02 de marzo de 2022;

Considerando

Que a través del instructivo se comunica la política salarial definida para el personal docente de la Ley Nº 10.579 que regirá a partir del 1º de Marzo de 2022, 1° de Julio de 2022 y 1° de Septiembre de 2022.

Que el personal docente municipal debe percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley Provincial 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27° y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).

Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga

 

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Fíjese el sueldo básico del Preceptor (índice escalafonario 1), a partir del 1º de Marzo de 2022, en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($26.233); a partir del 1° de Julio de 2022 en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($28.783); y a partir del 1º de Septiembre de 2022 en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($31.830).-

ARTICULO 2°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en la Resolución N° 73/2021 MTGO y modificatorias como suma fija, a partir del 1º de Marzo de 2022, en la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($10.589); a partir del 1° de Julio de 2022 en la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($11.624); y a partir del 1º de Septiembre de 2022 en la suma de PESOS TRECE MIL VEINTIUNO ($13.021).-

ARTICULO 3°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en la Resolución N° 73/2021 MTGO y modificatorias como Bonificación para cargos con Índice Escalafonario 1.1, a partir del 1° de Marzo de 2022 en la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($10.719); a partir del 1° de Julio de 2022 en la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($11.719); y a partir del 1º de Septiembre de 2022 en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($12.629).-

ARTICULO 4º.- Fíjese la bonificación remunerativa establecida en la Resolución N° 235/2021 MHYFGP art. 1° inc. d) y modificatorias como Bonificación para Directores y Vicedirectores, a partir del 1° de Septiembre de 2022 en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($1.200).-

ARTICULO 5º.- Fíjese la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SIETE  ($3.907) al Fondo Nacional de Incentivo Docente a partir del 1° de Marzo de 2022, que sumados al adicional por conectividad da un total de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE ($6.157). Fíjese la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($4.318) a partir del 1° de Junio de 2022, que sumados al adicional por conectividad da un total de pesos seis mil quinientos sesenta y ocho ($6.568). Fíjese la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE ($4.729) a partir del 1° de Agosto de 2022, que sumados al adicional por conectividad da un total de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($6.979). Fíjese la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($5.141), a partir del mes de Septiembre de 2022, que sumados al adicional por conectividad da un total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($7.391). Los montos acordados precedentemente corresponden a un cargo o su equivalente y se aplican hasta dos cargos o sus equivalentes.-

ARTICULO 6º.- Adjúntese como Anexo I el instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con los salarios de los meses de Marzo/2022, Julio/2022 y Septiembre/2022, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 02 de Marzo de 2022; y como Anexo II las grillas salariales elaboradas por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús.-

ARTICULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTICULO 8º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría  de RRHH y Desarrollo Productivo, Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal e Instituto de Previsión Social.-

ARTICULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Maria Fernanda Sallenave).-

ARTICULO 10º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

 

 

 

 

 

Anexos

ANEXO

Pautas salariales

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