Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº313

Resolución Nº 313

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/12/2022

Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa EDES S.A. solicita autorización para la ejecución de la obra "TEMPLO BAHIA BLANCA AVDA. CABRERA Y LUIS VERA - SUMINISTRO ENERGIA ELECTRICA MT 13.2 KV PUESTO DE  SECCIONAMIENTO Y MEDICION  13.2KV OS 11316", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-2014-2022 y atento lo informado por los Departamentos Vialidad a fojas 58, Electricidad y Mecánica, Departamento Territorial, Planeamiento Urbano, Subsecretaria de Ingresos y Política Fiscal a fojas 83 el Acta del Consejo de Medio Ambiente a fojas 85,   el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA  en uso de sus facultades,

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Otorgar factibilidad a la Empresa EDES S.A. para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar la obra denominada "TEMPLO BAHIA BLANCA AVDA. CABRERA Y LUIS VERA - SUMINISTRO ENERGIA ELECTRICA MT 13.2 KV PUESTO DE  SECCIONAMIENTO Y MEDICION  13.2KV OS 11316", de acuerdo a memoria descriptiva, planos; especificaciones del Departamento Vialidad y demás antecedentes obrantes en expediente 0-2014-2022.
ARTÍCULO 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nº 12827 y Nº 13380 “Ejecución de obras en la vía pública” y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º: La empresa EDES S.A. deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-
ARTÍCULO 4º: Los trabajos en veredas comprenderán la reconstrucción de las mismas, con materiales idénticos a lo precedente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
ARTÍCULO 5º: La tapada mínima exigida  en veredas es de  0,80 m y 1,00 en calzada, por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor. En virtud de lo anteriormente expuesto, y del proyecto de desagües, deberán colocar la cañería por debajo de los caños de desagües existentes.
ARTICULO 6°:  En referencia al cruce de calzada  en Avenida Cabrera y Vera, deberán realizarlo sin afectar badenes existentes y su reparación, dentro de los 5 días hábiles de haber sido finalizados  los trabajos solicitados. Esto implica la construcción de una base de hormigón  con un contenido mínimo de 350 Kg/m3 de cemento de 10 cm de  espesor y deberá estar apoyada sobre suelo consolidado existente, en un ancho mayor de 15 cm a cada lado del zanjeo original. La carpeta se reconstruirá con asfalto en caliente en un espesor mínimo de 5 cm.

ARTÍCULO 7º: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-

ARTÍCULO 8º: Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección de Tránsito, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-
ARTÍCULO 9º: La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 o 24 volts, por razones de seguridad pública.
ARTÍCULO 10º: Todos los trabajos deberán también cumplir con las Normas sobre Cortes de Calzadas y Veredas. La empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
ARTÍCULO 11º: En la etapa de construcción de la obra se deberá observar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los siguientes impactos:
Calidad de aire: Si existiera movimiento de suelo, con probable voladura de material particulado, se deberá mantener el grado de humedad del material, evitando asimismo la dispersión de agua por exceso de aplicación, o bien implementar el tapado del material de acuerdo a lo descripto en la documentación. En el mismo sentido se deberá mantener el orden y la limpieza en toda el área.
Residuos: Deberán gestionarse acorde con la legislación vigente.
Residuos asimilables a domiciliarios: Deberán ser depositados en el Relleno Sanitario de Bahía Blanca, transportados por empresas habilitadas por esta Municipalidad o bien destinarse a otras corrientes de reciclado.
En este caso particular, al no existir (por definición), generación de residuos industriales como resultado de un proceso productivo, los que se generen se considerarán como residuos de servicio de obra.- 
Residuos especiales: De generarse por ejemplo como los mencionados como líquidos combustibles, lubricantes u otros caminantes de las maquinarias utilizadas, deben ser transportados por empresas habilitadas para tal fin. El sitio de disposición final de tales, debe ser habilitado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires. Deberán conservar las constancias de transporte y de disposición final. 
ARTÍCULO 12º: Con nota de estilo comuníquese a la Empresa EDES S.A., dése al R.O; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Electricidad y Mecánica, Territorial,  Planeamiento Urbano, Departamento de Gestión Ambiental, Dirección de Tránsito  y Departamento Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHÍVESE.-