Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4611/2022
Rivadavia, 17/11/2022
VISTO:
Que existen en el Partido de Rivadavia lugares históricos no debidamente señalizados ni referenciados;
Y CONSIDERANDO:
Que en los mismos ocurrieron acontecimientos que hacen a nuestro acervo histórico y cultural;
Que fueron habitados muchos de ellos por personas que aportaron con su accionar al engrandecimiento del Partido;
Que el reconocimiento de estos sitios por la población actual destaca a quienes con esfuerzo participaron con su obra en el pasado;
Que muchos, contienen valor cultural y estético, por su diseño o por sus técnicas constructivas;
Que hoy son testimonio de nuestra historia, nuestra cultura e identidad;
Que es imperioso la conservación y el reconocimiento de dichos lugares;
Que es imprescindible la identificación de aquellos bienes inmuebles en los que han ocurrido hechos significativos que recuerdan un pasado importante para la historia del Partido;
Que el valor cultural y estético de aquellos edificios distintivos por su diseño o paradigmáticos por sus técnicas constructivas o sus valores estéticos, son testimonios de una particular cultura;
Que el valor simbólico y social que algunos lugares tienen, más su transcurrir histórico, sirven a una sociedad para conformar y dar sustento en el tiempo a su identidad;
Que no debemos, arrastrados por la modernidad, omitir el pasado con sus actores;
Que el reconocimiento de los mismos servirá como ejemplo a las generaciones futuras;
Que la memoria colectiva de los pueblos debe ser fomentada a través de acciones de reconocimiento por parte del estado;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Dispóngase la señalización, por parte del Municipio, de los lugares en donde habitaran personalidades que hacen a la historia y la cultura del Partido de Rivadavia con el propósito de la consideración y reconocimiento por parte de la comunidad.
ARTICULO 2°.- Incorpórese a las señalizaciones un detalle de su obra y lo actuado en su paso por el lugar.
ARTICULO 3°.- Dispóngase la señalización de monumentos históricos, bienes muebles, inmuebles, lugares con significación o valor cultural, documental, urbanístico, edilicio y paisajístico del Partido de Rivadavia con el objetivo de la valoración por parte de la comunidad, agregándose su denominación y una breve reseña de su significación, su antigüedad, sus valores patrimoniales y todo otro dato que se considere de interés.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda proceda a la señalización dispuesta en los artículos precedentes, respetando características físicas, dimensiones y materiales de los monumentos, bienes muebles, inmuebles, zonas, áreas o lugares.
ARTICULO 5°.- La aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo del Departamento Ejecutivo asesorado por una comisión conformada por el Intendente Municipal o un representante por él designado, los Delegados Municipales de los pueblos o sus representantes, el Secretario de Cultura, Presidente del Honorable Concejo Deliberante, un Concejal por cada uno de los bloques políticos y un representante del Archivo histórico quienes redactarán un protocolo de ejecución resolviendo las cuestiones de implementación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. ---------------------------------------------------------------------
|
YAMILA ZAIN |
MARCELA LESCANO |
|
Secretaria |
Presidente |
|
Honorable Concejo Deliberante |
Honorable Concejo Deliberante |
Expte. N° 173/2022
Promulgada por Decreto Nº 1818/2022