Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6952/2022
Nueve de Julio, 21/12/2022
BOLETO ESTUDIANTIL. DEROGA ORDENANZAS 5530/2015 y 6795/2022
VISTO:
Las Ordenanzas 5530/2015 y 6795/2022.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar la Ordenanza que regula el boleto estudiantil, a fin de contemplar las diferentes situaciones de los alumnos provenientes de las distintas localidades del distrito.
ORDENANZA
Artículo 1°: Crease el abono estudiantil en el Partido de 9 de Julio para estudiantes del nivel terciario y universitario.
Artículo 2°: El abono estudiantil bonifica el costo de traslado en los medios de transporte públicos, desde las localidades del distrito hacia la ciudad cabecera y viceversa, de los alumnos que concurran en dichos transportes a establecimientos educativos mencionados en el artículo 1°.
Se define a los efectos de la presente como transporte público, a los sistemas de transportación que operan con rutas fijas y horarios predeterminados y que pueden ser utilizados por cualquier persona a cambio del pago de una tarifa previamente establecida, pudiendo realizar dicha prestación colectivos o combis.
Artículo 3°: El abono bonificará el 50 % el costo del traslado efectivo (días hábiles cursados, durante los meses que dure el ciclo lectivo), a que referencia el Artículo 2º, en aquellas localidades que exista transporte público;
El abono bonificará el 100% del costo del traslado cuando el alumno certifique mediante informe socio económico emitido por trabajador/ a social del municipio que así lo amerite, debiendo asimismo cumplir con los siguientes parámetros:
Hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen las siguientes condiciones:
Ingresos netos menores o igual a una canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC.
Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores o igual a 2 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC.
Poseer hasta 1 inmueble.
No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad.
Artículo 4°: El Departamento ejecutivo a través de La Secretaría de Cultura Educación y Deportes, queda facultada a fijar el valor del costo del traslado referido en el artículo 3° para cada una de las localidades, debiendo actualizarlo cuando estime necesario.
Artículo 5°: En las localidades rurales donde no exista transporte público, el beneficio alcanzará como máximo el equivalente a dos (2) becas de nivel terciario locales.
Artículo 6°: Para acceder al derecho se deberá presentar constancia de alumno regular, certificado de asistencias y comprobante emitido por el transportista en los casos que corresponda, en los plazos establecidos en la reglamentación de la presente por parte del Departamento Ejecutivo, quedando facultado para ello.
Artículo 7°: En todos los casos, el abono estudiantil será abonado a los alumnos que acrediten cumplir con los requisitos exigidos, no pudiendo abonarse por más de cinco (5) años, ni pudiendo superar por más de un (1) año lo que dure el plan de estudios de la carrera cursada.
Artículo 8°: Los recursos para atender el gasto provendrá del Fondo Educativo.
Artículo 9°: Derógase las ordenanzas 5530/2015 y 6795/2022.
Artículo 10°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.