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Ordenanza Nº3896

Ordenanza Nº 3896

Villarino, 16/11/2022

VISTO la Ordenanza Preparatoria N° 3881/2022, sobre reprogramación de deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”

Y CONSIDERANDO que la misma ha sido ratificada y aprobada por voto unánime de los señores Concejales y Mayores Contribuyentes presentes, reunidos en Asamblea celebrada el día 16 de noviembre de 2022

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto N°264/20 (ratificado por la ley N°15.174), complementado por el artículo 56 de la Ley N°15.310 y la Resolución N°        55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de pesos TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($36.900.000).

ARTÍCULO 2°: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNIICPAL ALCANZADA: pesos TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($36.900.000).
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2022.
  3. PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses (hasta dieciocho meses), en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N°10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

ARTÍCULO 3°: Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: Gírese la presente, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y desde la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

 ARTÍCULO 6°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.