Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 3101/2022
Lobos, 28/06/2022
“VISTO: El Expediente N° 64/2022. – Iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar las condiciones de habilitación y funcionamiento de los establecimientos de uso comercial y/o institucional, con destino a la realización de eventos sociales y de esparcimiento.-
Que la normativa que regula la habilitación de establecimientos comerciales -Ordenanza N° 2912- no contempla en lo específico el abordaje de aquellos destinados a la realización de espectáculos y presentaciones musicales o bailables.-
Que surge imprescindible dotar al sector de reglamentación clara y precisa que permita el desarrollo de las actividades involucradas, en un marco acorde de seguridad para los asistentes y demás vecinos.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:
O R D E N A N Z A N° 3 1 0 1
ORDENANZA
CAPÍTULO I
DEFINICIONES:
ARTÍCULO 1°: ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: Los espacios físicos pertenecientes a establecimientos de tipo comercial o instituciones civiles sin fines de lucro en donde se realicen actividades bailables, se ejecute música envasada o en vivo, se presenten atracciones y/o variedades y/o espectáculos, sean estos contratados o ejecutados por personas del público, se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 2°: A efectos de esta ordenanza se entiende por:
d) SALONES DE FIESTA: Establecimientos destinados a reuniones familiares, sociales, culturales o a otros eventos de carácter privado para los cuales el ingreso no esté determinado por la percepción de derechos de entrada o consumición, con servicios de bebidas, y/o comidas, con o sin pista de baile y/o difusión musical.-
ARTÍCULO 3: CARÁCTER HABITUAL: Se entiende que existe habitualidad a los efectos de la presente norma, cuando una actividad de las mencionadas en esta ordenanza, se realiza con una frecuencia mayor a dos (2) veces en el transcurso de un mes.-
CAPÍTULO II
DE LA HABILITACIÓN:
ARTÍCULO 4º: HABILITACIÓN: La habilitación de funcionamiento será otorgada por resolución administrativa dictada por el D.E.M., una vez cotejado por la Dirección de Inspección General el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por esta ordenanza, y aquellos que resultaran aplicables subsidiariamente según Ordenanza N° 2912, u otras que eventualmente la reemplacen, para cada una de las categorías establecidas en el Artículo 1°. La constancia de habilitación será emitida individualizándose la respectiva categoría. Si se comprobare que la actividad desarrollada en los mentados establecimientos resulta ser distinta a la consignada en la constancia de habilitación o se contraviniera alguna estipulación de la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones aplicables por tales incumplimientos, el D.E.M. podrá dejar sin efecto la habilitación otorgada. La habilitación de funcionamiento, a efectos de esta ordenanza, tendrá carácter precario y revocable.-
ARTÍCULO 5°: El pedido de habilitación será instado ante la Dirección de Inspección General por el propietario, usufructuario, locatario o comodatario del inmueble afectado a la realización de la actividad. Sin perjuicio de las requisitorias que estableciere la reglamentación de la presente ordenanza, deberá constatarse, en forma inicial, la adecuación de la actividad a la zonificación vigente. Comprobada dicha circunstancia, las áreas de comercio y seguridad e higiene realizarán las inspecciones pertinentes emitiendo dictamen, cada una de ellas, autorizando o rechazando la petición con las observaciones del caso.-
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO:
ARTÍCULO 6°: Los establecimientos individualizados en el Artículo 2° incisos “a” y “c”, a los efectos de esta ordenanza, podrán funcionar únicamente los días viernes, sábados, domingos o vísperas de feriado dispuesto por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal. Los locales comprendidos en el Artículo 2° inciso “b” se regirán según su habilitación principal, pero sólo podrán desarrollar espectáculos o atracciones de lunes a jueves de once (11:00) a cero (00:00) horas y de viernes a domingos de once (11:00) a tres (03:00) horas. En caso de vísperas de feriados decretados por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, se regirán los horarios dispuestos de viernes a domingos. Las categorías aludidas en los incisos “a”, “c” y “d” ajustarán el horario de su actividad a lo dispuesto por la Ley Provincial 14.050 o, en lo sucesivo, a la normativa que la modificara o remplazara.-
ARTÍCULO 7°: Las instituciones sin fines de lucro podrán realizar eventos musicales o bailables en sus instalaciones, por sí o por terceros, siempre y cuando no se configure habitualidad en los términos del Artículo 3° de la presente norma. A tal fin deberán tener vigente la habilitación del espacio a utilizar, y solicitar ante la Dirección de Inspección General, con una antelación no menor a quince (15) días, la autorización del evento en particular.-
ARTÍCULO 8°: Los establecimientos mencionados en el Artículo 2º, incisos “a” y “c” podrán desarrollar eventos privados en idéntica tesitura a los previstos para los salones de fiesta. A tales fines deberán contar con la habilitación correspondiente respecto de aquellos espacios necesarios para el desarrollo de la actividad y no requeridos para locales bailables o instituciones sin fines de lucro.-
REQUISITOS PARTICULARES:
ARTÍCULO 9°: REQUISITOS PARTICULARES: Para la habilitación y funcionamiento de las categorías descriptas en el Artículo 1º, y sin perjuicio de los requisitos exigibles y establecidos en las ordenanzas de habilitación de establecimientos en general o particular, se deberán cumplimentar los siguientes, a saber:
ARTÍCULO 10°: RESTRICCIONES: Los establecimientos especificados en el Artículo 1° no serán habilitados a una distancia menor a cien (100) metros de nosocomios y centros asistenciales. Aquellos que se encontraren funcionando a la fecha de sanción de la presente ordenanza, en dicho sentido, tendrán subsistencia en la habilitación respetando los márgenes de emisión sonora y de seguridad. La resolución de baja en relación a la habilitación subsistente no permitirá la instalación de un nuevo establecimiento en los términos del Artículo 2°, en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.-
ARTÍCULO 11°: OTROS REQUISITOS: Para acceder a la habilitación se deberá cumplir con las medidas de seguridad edilicias, contra incendios y respecto de ruidos molestos establecidas por la presente Ordenanza y normas vigentes. Asimismo, se deberá contar con botiquín de primeros auxilios y elementos de emergencias médicas exigibles, certificado de desinfección anual del tanque distribuidor, otorgándose fácil disponibilidad de agua apta para consumo de los concurrentes.-
ARTÍCULO 12°: SEGURIDAD –LIMPIEZA - ORDEN PÚBLICO: Los responsables de los establecimientos habilitados en las categorías “salones de fiesta” y “establecimientos gastronómicos con espectáculos” tendrán a su cargo la seguridad interna del local. Asimismo, deberán garantizar la limpieza del espacio público con motivo de la celebración del evento y la no alteración del orden, en un perímetro de 100 metros del lugar del establecimiento. Dichas obligaciones resultan extensivas a locales bailables e instituciones sin fines de lucro, dentro de un radio de 200 metros del establecimiento habilitado.-
ARTÍCULO 13°: ATRIBUCIONES: Los inspectores designados por la Dirección de Inspección General, sin excepción alguna, poseen la atribución de ingresar a los establecimientos para verificar el cumplimiento de lo establecido en leyes y ordenanzas vigentes que regulen la actividad. La obstaculización de la dicha facultad será punida según lo dispuesto por el Código de Faltas del Partido de Lobos y demás normativa aplicable.-
ARTÍCULO 14°: DE LOS REQUISITOS EDILICIOS Y DE SEGURIDAD: Los establecimientos individualizados en el Artículo 2°, deberán ajustarse a los siguientes requisitos edilicios y de seguridad:
No se podrán utilizar como acceso o parte del acceso, áreas comunes en edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal (PH).
Las puertas de todas las dependencias del local a habilitar destinadas al público
abrirán hacia afuera, no pudiendo ser obstruidas por ningún tipo de cerramiento de seguridad mientras el establecimiento se encuentre en funcionamiento. Las puertas corredizas no serán admitidas en ningún caso. El ancho libre de las aberturas de salida deberá ser determinado y aprobado por la autoridad pertinente, todo lo cual deberá estar debidamente acreditado y certificado.-
2) Salidas de Emergencia: Serán proporcionales al tamaño del local, independientes a las puertas de acceso, con vinculación directa a la calle y construidas acorde al asesoramiento para la prevención de incendios brindado por la autoridad competente.-
3) Paramentos: Serán de mampostería, revocados alisados, pintados o presentarán otro tipo de superficies o revestimientos ignífugos, que satisfagan adecuadas condiciones de higiene y seguridad. Se deberá tener en cuenta su capacidad de aislación acústica, según normas IRAM.-
4) Cielorrasos: Serán de materiales incombustibles, fácilmente higienizables.-
5) Entrepisos: La altura máxima de los entrepisos será de 2,80 metros. La estructura resistente deberá calcularse para una sobrecarga útil de 500 kg/metro2; este valor será el mínimo admitido. La capacidad del entrepiso se deberá indicar con carteles en lugares visibles, expresada en números de personas. Las barandas tendrán una altura mínima de 0,90 metros, con rodapiés de 0,15 metros y se calculara colocando un refuerzo horizontal que soporte, un esfuerzo lateral de hasta 300 kg/metro, en la parte superior. La superficie máxima del entrepiso se limitará al 35% de la superficie del piso del local respectivo. En los casos de nuevas construcciones, cuando el entrepiso de las mismas supere el 20% de la superficie del piso principal del establecimiento, este deberá contar con servicios sanitarios ubicados a ese nivel, en cantidad de artefactos directamente proporcional a su superficie y de conformidad a lo que se establece en el Artículo Cuarto de la presente. En todos los casos se deberá contar con plano firmado por ingeniero o profesional responsable ante el colegio pertinente.-
5) Solados: Serán de fácil limpieza e incombustibles.-
6) Instalaciones Eléctricas: Se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.587 y su Decreto reglamentario N° 351/79, o las normas que los reemplacen en el futuro; y lo establecido por la Asociación Electrotécnica Argentina. Los materiales utilizados serán de calidad y certificados de acuerdo a Normas IRAM. Toda instalación eléctrica tendrá su correspondiente puesta a tierra, las cuales serán verificadas mediante medición en un todo de acuerdo al marco normativo vigente. Dicha medición deberá contemplar resistencia y continuidad.-
7) De las Circulaciones: Deberán garantizarse los medios de escape y los trayectos de los mismos deberán encontrarse libre de obstrucciones y no encontrarse entorpecidos por locales y lugares de uso o destino diferenciado.-
8) Instalación de Gas: Cuando exista red de gas, deberá contarse y acreditarse
con certificación emitida por gasista matriculado y/o profesional idóneo en la materia que contemple tanto la instalación propiamente dicha, los artefactos de calefacción que se utilicen en el establecimiento y toda otra estructura y/o dependencia de la misma. Asimismo, se permitirá en los exteriores la utilización de pantallas y/o similares adecuadas para su uso en el exterior, los cuales deberán contar con aprobación del profesional precedentemente mencionado.-
9) Sanitarios y cocina: En baños y cocinas sus paredes serán de mampostería
revocada y cielorrasos de material incombustible. Ambos con terminación, material cerámico o pintura impermeable y/o material de similares características que cumplan las pautas de seguridad e higiene con altura mínima de 1,80 metros y pisos de fácil limpieza. Las dimensiones mínimas de los sanitarios serán de un ancho de 0,75 metros y 0,85 metros cuadrados de superficie, con inodoro standard, portarrollos y perchero. La ventilación será en forma directa al exterior, por ventana o conducto de 0,10 por 0,30 metros, o su equivalente en redondo, por cada sanitario, hasta un máximo exigido de 0,70 por 0,70 metros. Se admiten conductos horizontales hasta 1,50 metros de longitud, en todos los casos el trayecto desde los locales principales a los servicios sanitarios, será cubierto. Deberán estar provistos de papel higiénico y toallas descartables. Los locales sanitarios deberán ser usados para sus fines específicos, no debiendo colocarse en ellos, ningún tipo de mercaderías o elementos ajenos. Deben mantenerse en perfecto estado de limpieza y con sus artefactos en buen estado.-
10) Cubiertas: Las mismas deben ejecutarse en material incombustible. Las realizadas en hierros, deberán protegerse convenientemente contra el fuego, recurriendo a elementos que retarden la propagación del mismo a las estructuras. Se cuidará especialmente el aislamiento acústico, a fin de evitar propagación de ruidos molestos al entorno. Queda prohibida la ejecución de cubiertas con materiales en paja o madera.-
11) Condiciones de Ventilación: La superficie total de las aberturas, ventiluces o rejillas, no podrá ser inferior a la veinteava (1/20) parte de la superficie del piso. Podrá asimismo realizarse por ventilación forzada. Deberán tomarse las precauciones necesarias, a efectos de evitar la propagación de ruidos molestos a través de los medios de ventilación.-
12) Condiciones Especiales:
a) Los ingresos y salidas de emergencia deberán estar construidos de forma tal que puedan ser utilizados por personas con discapacidad.-
b) Los sanitarios deberán contar al menos con un servicio funcional a las personas con capacidades diferentes.-
c) Los locales deberán contar con plano/s de evacuación suscripto por profesional idóneo, y el mismo deberá estar exhibido al público en los sectores correspondientes indicados por el mismo.-
ARTÍCULO 15º: PROHIBICIÓN DE PIROTECNIA: En los locales contemplados en el Artículo 2° de la presente, no se permitirá el ingreso y/o uso de ningún elemento de pirotecnia.-
ARTÍCULO 16°: CERTIFICADOS: La totalidad de los establecimientos comprendidos por esta norma deberá contar con el pertinente certificado antisiniestral, final de obra y certificado de factor de ocupación expedido por el organismo correspondiente.-
ARTÍCULO 17°: PERSONAL DE SEGURIDAD: El responsable de la habilitación, en los casos del Artículo 2° incisos “a” y “b”, deberá contratar personal de seguridad y/o control y/o especializado debidamente registrado y capacitado, en proporción de un empleado cada sesenta personas. Este personal deberá ser capacitado en materia de seguridad de higiene conforme al plan de evacuación del establecimiento vigente, debiendo presentar dichas constancias en la Dirección de Inspección General de forma periódica, en un plazo no mayor a un año de renovación.-
ARTÍCULO 18°: SERVICIO DE EMERGENCIA: En los casos del Artículo 2° incisos “a” y “c”, deberá acreditarse la contratación de un servicio de emergencia. A su vez, la copia certificada del contrato y del pago del servicio, si correspondiera, deberán constar en el local a los efectos de ser exhibida en caso de inspección.-
ARTÍCULO 19º: INFORME DE ACTIVIDAD-CONTRALOR: Los establecimientos identificados en los incisos “a” y “b” del Artículo 2° de la presente Ordenanza, deberán informar a la Dirección de Inspección General y al Cuartel de Bomberos Voluntarios de Lobos los días de actividad y el horario fijo de apertura y todas las modificaciones que se realicen excepcionalmente, con una anticipación no menor a siete (7) días. Una hora antes del horario de apertura, personal del establecimiento abrirá las puertas para que progenitores o cualquier otro interesado puedan ingresar al mismo a los efectos de constatar el funcionamiento de las medidas de seguridad del establecimiento y la documentación exigida por la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 20°: CUMPLIMIENTO DEL FACTOR OCUPACIONAL: Los propietarios del local, titulares del permiso de habilitación y/u organizadores de los eventos que se desarrollen en los establecimientos referidos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, sólo podrán permitir el ingreso del número de asistentes autorizado previamente y consignado en el factor de ocupación debidamente otorgado por el organismo correspondiente.-
ARTÍCULO 21°: DE LAS FUENTES SONORAS: Los establecimientos especificados en el Artículo 2° deberán adecuarse a los siguientes requisitos en relación a las fuentes sonoras:
ARTÍCULO 22º: DE LA READECUACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES: Todos aquellos locales que en la actualidad se dediquen a las actividades establecidas en el Artículo 2º y no encuadren con las exigencias de la presente ordenanza, tendrán plazo dieciocho (18) meses desde la promulgación de la presente, para dar cumplimiento a la misma. En caso de mediar justificación suficiente y al solo criterio del D.E.M., podrá solicitarse de manera escrita y debidamente fundada, una prórroga de adecuación de 90 días corridos. Transcurrido el plazo legal o de prórroga otorgado sin que se verificara la readecuación, la Dirección de Inspección General procederá a la baja de la habilitación vigente.-
ARTÍCULO 23°: DE LA CLAUSURA PREVENTIVA Y DE LAS PENALIDADES: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al Código de Faltas Municipal de Lobos. El personal de Inspectoría Municipal podrá proceder a la clausura del establecimiento o local al momento de constatarse una infracción, a efectos del cese inmediato de la misma. En caso de reincidencia y/o falta grave, el Juzgado de Faltas Municipal, a través de resolución fundada, podrá disponer la clausura definitiva del local.-
ARTÍCULO 24º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Resulta autoridad de aplicación y contralor de la presente ordenanza la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Lobos o la que eventualmente la reemplace.-
ARTÍCULO 24º: DOCUMENTACIÓN: Toda la documentación exigida en la presente Ordenanza deberá estar a disposición en forma completa y ordenada ante el sólo requerimiento de la Dirección de Inspección General, al momento de la inspección in situ, o ante cualquier requisitoria por parte del D.E.M..-
ARTÍCULO 25°: ORDEN PÚBLICO: La presente norma reviste el carácter de Orden Público.-
ARTÍCULO 26°: REGLAMENTACIÓN: Autorízase al D.E.M. a reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 27°: DEROGA: Deróguense toda norma municipal que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 28°: De forma.-”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-----
FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO – Presidente del H.C.D.-
--------------- MYRIAM ALEJANDRA LUCAVALLI – Secretaria.------