Boletines/Mercedes

Resolución Nº570/2022

Resolución Nº 570/2022

Mercedes, 29/11/2022

Visto

El expediente N°999/2022 caratulado: CABRERA LAURA DORA Y OTROS S/ REGULARIZACION DOMINIAL”, La Sra. Cabrera Laura Dora D.N.I Nº 11.669.310 solicita regularización dominial de inmueble cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción II; Sección B; Chacra 160; Manzana 160E; Parcela 11. Partida Inmobiliaria: 25.890, y:        

Considerando

Que con el fin de obtener la regularización del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección B; Chacra 160; Manzana 160E; Parcela 11, la Sra. CABRERA Laura Dora, presenta en la Dirección de Tierras y Hábitat de la Municipalidad de Mercedes una declaración jurada de posesión, cuya fecha es del 23/05/2022;

Que para poder acceder a la regularización dominial se requiere el cumplimiento de determinados requisitos. Entre ellos, la Ley 10.830 en su Art. 4 inc. d, reglamentado por el Art. 3 del Decreto 1256/01 establece que: “el inmueble cuya escrituración se solicita es su única propiedad y que será destinada a su vivienda familiar, de uso propio y ocupación permanente”

 Que de la consulta al Índice de Titulares remitida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires surge que el Sr. LOFREDA, Juan José, con D.N.I Nº 17.144.773, casado en 1º nupcias con Cabrera Laura Dora, registra titularidad a su nombre de un inmueble ubicado en el partido de Mercedes (B) identificado con Partida Inmobiliaria Nº 30444, Matricula Nº 20963; Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección C; Chacra 206; Manzana 206 E; Parcela 12.

     Por tales motivos, y en mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, es que

RESUELVO:

Artículo 1º: Denegar la regularización dominial del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección B; Chacra 160; Manzana 160E; Parcela 11. Partida Inmobiliaria: 25.890, a favor de CABRERA LAURA DORA Y OTROS, ya que al registrar titularidad, incumple el requisito de vivienda única necesario para la escrituración gratuita con interés social – Ley 10.830.-

Artículo 2º: Notifíquese mediante cedula y con transcripción de los artículos. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General Nº 267/80.-