Boletines/Mercedes
Resolución Nº 569/2022
Mercedes, 29/11/2022
Visto
El expediente N°944/2022 caratulado: “COLICIGNO GRACIELA ESTER S/ REGULARIZACION DOMINIAL”, La Sra. Colicigno Graciela Ester D.N.I Nº 11.669.310 solicita regularización dominial de inmueble cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción II; Sección B; Chacra 132; Manzana 132Q; Parcela 2. Partida Inmobiliaria: 29. 385, y:
Considerando
Que con el fin obtener la regularización del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección B; Chacra 132; Manzana 132Q; Parcela 2, la Sra. COLICIGNO Graciela Ester, presenta en la Dirección de Tierras y Hábitat de la Municipalidad de Mercedes una cesión de derechos y acciones posesorios del mentado inmueble, cuya fecha es del 23/08/2005;
Que para poder acceder a la regularización dominial se requiere el cumplimiento de determinados requisitos. Entre ellos, la Ley 10.830 en su Art. 4 inc. d, reglamentado por el Art. 3 del Decreto 1256/01 establece que: “el inmueble cuya escrituración se solicita es su única propiedad y que será destinada a su vivienda familiar, de uso propio y ocupación permanente”
Que de la consulta al Índice de Titulares remitida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires surge que la Sra. COLICIGNO, Graciela Ester con D.N.I Nº 11.669.310 registra titularidad a su nombre de un inmueble ubicado en el partido de Mercedes (B) identificado con Partida Inmobiliaria Nº 31321; Matricula Nº 21109; Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección A; Manzana 102; Parcela 4.
Por tales motivos, y en mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, es que
RESUELVO:
Artículo 1º: Denegar la regularización dominial del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección B; Chacra 132; Manzana 132Q; Parcela 2. Partida Inmobiliaria: 29.385, a favor de la Sra. COLICIGNO Graciela Ester con D.N.I Nº 11.669.310, ya que al registrar titularidad a su nombre, incumple el requisito de vivienda única necesario para la escrituración gratuita con interés social – Ley 10.830.-
Artículo 2º: Notifíquese mediante cedula y con transcripción de los artículos. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General Nº 267/80.-