Boletines/Mercedes

Resolución Nº566/2022

Resolución Nº 566/2022

Mercedes, 28/11/2022

Visto

El expediente Nº 4302/2022, donde el COMITÉ DE CUENTA DEL RÍO LUJÁN (COMILU) presentó el Estudio de Impacto Ambiental y Social referido al proyecto para la construcción del “Paseo Ribereño” y,

Considerando

  Que dicho proyecto se enmarca en el proceso de consolidación de la Ribera del Rio Lujan y sus principales afluentes, a través de distintas acciones que permitan el acceso a disfrutar del uso recreativo sin contacto directo del curso de agua, impulsado por el COMILU con financiación del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), amortiguando la influencia negativa sobre la salud de los pobladores locales y de los ecosistemas naturales.

 Que la obra del Paseo Ribereño tiene como objetivos principales: consolidar las riberas de los cursos de agua de la cuenca como espacios de uso público; favorecer la facultad del rio para prestar servicios ambientales; evitar ocupaciones formales e informales de las riberas de los cursos de agua; concientizar acerca del valor patrimonial ambiental de los cursos de agua de la cuenca.

Que la Dirección de Ambiente analiza la presentación del Estudio de Impacto Ambiental conforme la Ley 11723 (de Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general) señalando que supeditado al estricto cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el correspondiente informe, será factible dar curso favorable al proyecto presentado.

 Que la citada Dirección estima pertinente en esta instancia, se proceda a dictar el Acto administrativo de Declaración de Impacto Ambiental conforme lo establecido en la Ley 11723 artículo 10: “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley”.

Que es menester de este municipio acompañar la ejecución de obras de preservación, puesta en valor y concientización sobre el cuidado de los recursos naturales de nuestra ciudad, que permitan además contar con espacios de disfrute, recreación y participación de toda la comunidad.

  Por ello la Sra. Secretaria de Gobierno en uso de las facultades legales que le fueron conferidas

RESUELVE:

Artículo 1: Declarase la Aptitud Ambiental para la realización del Proyecto Paseo Ribereño, el cual contempla la intervención de la margen del lado sur de la ribera del Río Luján entre la calle 29 (Pulpería de Cacho Dicatarina) y la Ruta Provincial N° 41 en una extensión total de 2.500 metros en una zona de crecidas recurrentes y alto riesgo de inundación que queda prácticamente inundada con tormentas de baja intensidad, por lo que el uso del suelo se ve restringido debido a las condiciones hidráulicas existentes en el Río Luján.

Artículo 2: Dejese establecido que, sin perjuicio del cumplimiento de todo otro requerimiento, que en el marco de su condición de Autoridad de Aplicación esta Municipalidad pudiera exigir, la obra proyectada y declarada ambientalmente apta por el Artículo 1 del presente queda condicionada a los requisitos planteados por la Dirección de Ambiente, que constan en el Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 3: Regístrese. Comuníquese a la Firma interesada. Dese al Digesto general. Fecho. Archívese.

Anexos

anexo

declaracion aptitud ambiental

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