Boletines/Mercedes
Resolución Nº 563/2022
Mercedes, 25/11/2022
Visto
El expediente N° 2467 del año 2022 caratulado: “MUÑOZ LISI DAIANA S/ PROGRAMA MI TERRENO”,
Considerando
Que, en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, del que surge que la peticionante de autos se encuentra registrada en el Programa “Mejora Habitacional”, por el cual recibió vales de materiales de construcción para mejorar un inmueble con ánimo de vivienda permanente;
Que por tal se notificó al domicilio denunciado por la Sra. MUÑOZ Lisi Daiana, que deberá presentar descargo por escrito en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de dar por desistida su solicitud por obstrucción a la investigación ya que incumpliría con el artículo 19° inciso 3° de la Ordenanza Municipal 7982/2017 atento a que los dos programas son incompatibles entre sí, respecto de la obtención de materiales que consta en los registros, a los fines de levantar una construcción en un inmueble con ánimos de vivienda permanente; por lo que presentó un descargo donde manifiesta que, los materiales que recibió fueron una bacha, inodoro,cemento,cal y arena que se colocaron en la vivienda de la mama para mejorar el baño de la misma, manifestando su deseo de renunciar al Programa “Mejora Habitacional”.-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Considerar válido el descargo formulado y declarar la continuidad de la Sra. MUÑOZ LISI DAIANA con DNI 41.103.399 en el Programa MI TERRENO, atento que no resuelve el problema habitacional. -
Artículo 2°: Notifíquese con transcripción de los art.65 y 86 de la Ordenanza General 267/80.-
Artículo 3°: Hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes en caso estime corresponder (Art. 5° anexo Decreto 1405/18). -