Boletines/Mercedes
Resolución Nº 555/2022
Mercedes, 22/11/2022
Visto
Que en el marco del Expediente N° 4630 del año 2019, caratulado: “MOSCA MARIANO MIGUEL S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y,
Considerando
Que con fecha 19 de julio del 2022 se dictó la Resolución N° 381, Folio N° 451 del Libro N° 10 considerando válido el descargo que presentó el Sr. MOSCA Mariano Miguel, manifestando que no era poseedor de ningún bien, ni que había salido sorteado del Plan “PROCREAR – CASA PROPIA”; aunque si se inscribió a los fines de construir su hogar en la casa de sus padres;
Que con fecha 09 de noviembre del corriente, la Dirección de Viviendas remitió documentación respaldatoria obrante a fs. 9/10 de autos, donde consta la APROBACIÓN DEL CREDITO HIPOTECARIO del Sr. MOSCA Mariano Miguel con CUIL 20-30537222-7 siendo así, beneficiario del Plan de vivienda oficial PROCREAR – CASA PROPIA;
Que la Ordenanza Municipal 7982/2017 fija en el inciso 3° del artículo 19 de la “(…) que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”
Que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a la descalificación directa, lo que consintió al pie con su firma;
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” al Sr. MOSCA Mariano Miguel DNI 30.537.222 por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).” Siendo asimismo falsa la Declaración Jurada.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-
Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-