Boletines/Mercedes
Resolución Nº 554/2022
Mercedes, 22/11/2022
Visto
Que en el marco del Expediente N° 4461 del año 2020, caratulado: “SARUBBE CANDELA S/ PROGRAMA MI TERRENO”, y,
Considerando
Que según la documentación respaldatoria emitida por la Dirección de Viviendas obrante a fs. 8/9 de autos, la Sra. SARUBBE Candela CUIL 27-26709242-2 salió beneficiario del Plan de vivienda oficial PROCREAR – CASA PROPIA;
Que la Ordenanza Municipal 7982/2017 fija en el inciso 3° del artículo 19 de la “(…) que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”
Que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a la descalificación directa, lo que consintió al pie con su firma;
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” a la Sra. SARUBBE Candela con DNI 26.709.242 por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).” Siendo asimismo falsa la Declaración Jurada.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-
Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-