Boletines/Mercedes

Resolución Nº553/2022

Resolución Nº 553/2022

Mercedes, 22/11/2022

Visto

Que en el marco del Expediente N° 5686 del año 2018, caratulado: “CASCO DANIEL UBALDO S/ SE CONSIDERE PARA FUTURAS ASIGNACIONES DE LOTES O VIVIENDAS”, quien solicita ingresar al Programa “Mi Terreno” con la Sra. TROGLIO María Luciana, y,

Considerando

Que según la documentación respaldatoria emitida por la Dirección de Viviendas obrante a fs. 22/23 de autos, la Sra. TROGLIO María Luciana CUIL 23-27191240-4 salió beneficiaria del Plan de vivienda oficial PROCREAR – CASA PROPIA;

Que la Ordenanza Municipal 7982/2017 fija en el inciso 3° del artículo 19 de la “(…) que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” al Sr. CASCO Daniel Ubaldo con DNI 27.191.147 y la Sra. TROGLIO María Luciana con DNI 27.191.240 por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).” Siendo asimismo falsa la Declaración Jurada.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-